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El interés superior del niño opera como circunstancia atenuante en la determinación de la pena

El interés superior del niño opera como circunstancia atenuante en la determinación de la pena

Corte Suprema precisó que para determina la pena se debe considerar el interés superior del niño. Asimismo, señaló que se debe evaluar si la pena privativa de la libertad afecta la unidad familiar.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de abril 2021

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Para efectos de la determinación de la pena, se debe tomar en consideración el superior interés del niño, en tanto la pena privativa de libertad efectiva afecta la unidad familiar y reprime a quien lo mantiene y protege.

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente en el Recurso de Nulidad N° 2004-2019-LIMA.

En nuestro país no existe un reconocimiento constitucional expreso del interés superior del niño. De manera restringida se establece en el artículo cuatro de la Constitución vigente que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono […]”. Sin embargo, este principio forma parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que su no reconocimiento expreso y general, no determina su exclusión como un derecho que se funda en la dignidad de la persona; está integrado normativamente a la Constitución, por mandato del artículo tres del Constitución, que reconoce la posibilidad de incorporar derechos no escritos.

La especificidad de este principio radica en la especial condición de vulnerabilidad de la niñez, como etapa de la vida, y en la imposibilidad fáctica de que el niño defienda por sí mismo sus derechos. Por ende, requiere de una tutela especial, reforzada y diferenciada, conforme a la naturaleza de las cosas. Como todo derecho humano es igualmente de alcance universal, y prevalece sobre cualquier enfoque cultural o interés colectivo que lo limite o perjudique; en ello radica su contenido axiológico superior. Su jerarquía o superioridad se sustenta en el carácter fundante y limita al poder público.

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En el ámbito del conflicto penal, es un criterio relevante para resolverlo, en los casos en los que el especial interés del niño, como víctima o como integrante dependiente de la familia, debe prevalecer. El juez como garante de los derechos fundamentales -y sin sentido paternalista- debe ponderar integralmente los valores en conflicto y resolverlo bajo el criterio de eficiencia; esto es, procurando la máxima operatividad de los principios y la mínima restricción de derechos constitucionalmente posibles. Para ello ha de examinar las circunstancias específicas del caso a fin de arribar a una respuesta estable, justa y equitativa especialmente para la niña, niño o adolescente.

En ese sentido, para efecto de la determinación de la pena, este Tribunal Supremo toma en consideración el superior interés del niño, en tanto la pena privativa de libertad efectiva afecta la unidad familiar y reprime a quien lo mantiene y protege. Por tratarse de un principio de rango constitucional, cuya incidencia en el ámbito punitivo es la de ser una causal de disminución de la punibilidad, opera como una circunstancia atenuante que, no obstante, no haber sido incorporada al Código Penal, forma parte del ordenamiento jurídico.


Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

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