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¿Qué comprende la indemnización por responsabilidad extracontractual?

¿Qué comprende la indemnización por responsabilidad extracontractual?

Corte Suprema estableció que cabe interpretar que la indemnización por responsabilidad extracontractual comprende también los daños reflejos a los parientes de la víctima. Gaceta Civil & Procesal Civil nos brinda los detalles. [Casación Nº2209-2017/HUAURA]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

jueves 24 de febrero 2022

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Teniendo en cuenta el artículo 1985 del Código Civil, por la cual la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción generadora del daño, cabe interpretar que la indemnización por responsabilidad extracontractual comprende las consecuencias que deriven de la acción generadora del daño.

Siendo así, ello incluye los daños reflejos a los parientes de la víctima, en atención a la particular relación jurídica con éste.

Por tanto, en el presente caso, la sala suprema señaló que resulta determinada la existencia de daño emergente, lucro cesante, daño a la persona y daño moral a la esfera jurídica de la cónyuge y a la del hijo del occiso (daños reflejos), al haber tenido una relación familiar y de dependencia económica con el mismo.

Así lo señaló la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº2209-2017/HUAURA.

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Repasemos el caso

En primera instancia, el Juez del Juzgado Civil Transitorio de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, declaró fundada en parte la demanda de indemnización; y, en consecuencia, ordenó que los demandados paguen solidariamente a la demandante.

El juzgado fundamentó que, en el caso examinado, de las conclusiones esgrimidas, obra la sentencia condenatoria, expedida por la Sala Penal de Huaraz, mediante la cual se condena al acusado y al tercero civilmente responsable, Municipalidad Distrital de Acas, al pago de la reparación civil.

Así, en dicho proceso penal se demostró fehacientemente la responsabilidad y culpa por parte de los ahora demandados.

Además, conforme a la descripción de los hechos resultó que quien conducía el vehículo aquel día del accidente, fue el demandado, quien a sabiendas que no contaba con la respectiva licencia de conducir, puso en riesgo la vida de sus ocupantes, ocasionando posteriormente el accidente, consecuentemente, causando la muerte de la víctima.

Siendo así, la víctima ha visto truncada la labor profesional a la que se había proyectado, pues se encontraba cursando estudios superiores conforme consta de autos; asimismo, era casado y dejó en la orfandad a un menor hijo, solo al cuidado de su madre.

Dicha decisión fue impugnada.

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¿Qué dijo la Corte Superior?

Posteriormente, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, confirmó la apelada en el extremo que declara fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento de la víctima; revocó la misma en cuanto ordena que los citados demandados paguen solidariamente al demandante la suma de S/128, 832.

Reformándola, se fijó, por daños y perjuicios referidos, la suma de S/43, 732.

Señaló que, como consecuencia del daño, la actora ha tenido que efectuar diversos gastos, tal como se aprecian de las pruebas instrumentales, y que ascienden a S/3,732, de modo que se estableció dicho monto por concepto de daño emergente.

Respecto al lucro cesante, refirió que este daño se refiere al patrimonio que la propia víctima haya dejado de obtener ingresos económicos como consecuencia del evento dañoso, por lo que declaró infundada la pretensión.

Por otro lado, sostuvo que la frustración del proyecto de vida debe referirse a la misma persona que sufrió el daño, no a sus familiares, cónyuge y/o hijos, quienes lo que sí habrían sufrido es el daño moral.

Ante tal fallo, la demandante interpuso recurso de casación.

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¿Qué concluyó la Corte Suprema?

En este sentido, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema precisó que el caso de autos se refiere a lo que se conoce en la teoría general de la responsabilidad civil como los daños reflejos por la muerte de un pariente.

De tal manera, conforme al artículo 1985 del Código Civil, señaló necesario interpretar que la indemnización por responsabilidad extracontractual comprende también los daños reflejos a los parientes de la víctima, en atención a la particular relación jurídica con esta.

Por tales razones, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuso por la demandante; en consecuencia, casaron la sentencia de vista emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y actuando en sede de instancia, confirmaron la sentencia que resuelve declarar fundada en parte la demanda.

Puede leer la casación AQUÍ.

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