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Contexto de violencia familiar puede configurarse sin existencia de agresiones previas

Contexto de violencia familiar puede configurarse sin existencia de agresiones previas

Corte Suprema precisa que el contexto de violencia familiar no requiere la existencia de un acto de violencia previo ni de varios actos reiterados en el tiempo, ya que ello conllevaría a que el primer acto de violencia siempre quede impune. Entérate los detalles en la presente nota. [Recurso de nulidad N° 1891-2019/Lima]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de febrero 2022

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El contexto de violencia familiar no requiere de la existencia de un acto de violencia previo, ni mucho menos varios actos reiterados en el tiempo, ni tampoco que exista un acto diferente al que está siendo imputado.

Por tanto, considerar aquello como un requisito conllevaría a que el primer acto de violencia siempre quede impune o que la víctima deba esperar ser sometida a diversos actos para poder denunciar los hechos por el contexto de violencia familiar, lo que en definitiva no es admitido por nuestro ordenamiento.

Así lo ha precisado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de nulidad N° 1891-2019-Lima.

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¿Cuál es el caso?

Se le atribuye al imputado el delito de tentativa de feminicidio, en relación con las agresiones contra su exconviviente; y el delito de lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, por las agresiones contra su cuñada.

Sobre ello, el fiscal superior solicitó siete años de pena privativa de libertad y el pago de doscientos mil soles como reparación civil. Cabe precisar que, el fiscal superior ratificó este pedido en la requisitoria oral, y agregó que, se imponga al acusado la pena de inhabilitación.

Así, producido el juicio oral, se emitió la sentencia, en la cual, la sala penal superior adecuó los delitos imputados en la acusación fiscal al delito de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, y lo condenó por el mismo, en perjuicio de las agraviadas.

De tal manera, le impusieron dos años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación por el período de seis meses según el inciso 5, artículo 36 del Código Penal. Asimismo, como reparación civil se fijó el pago de diez mil soles.

¿Qué sostuvo la defensa?

Posteriormente, en su recurso de nulidad, el imputado refirió que la sentencia fue emitida con falta o manifiesta ilogicidad en la motivación. Asimismo, en cuanto a la acreditación del delito de agresiones en contra de las mujeres, la defensa esbozó que no se configuraron ciertos elementos típicos.

Respecto a la incapacidad médico legal menor de 10 días, la defensa refirió que en el certificado no se consignó los días de incapacidad médico legal.

Asimismo, respecto al contexto del primer párrafo del artículo 108-B del Código Penal, la defensa señaló que no se configuró ningún contexto de violencia familiar.

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¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

En atención a los referidos alegatos, la Corte señaló que, dada las características del caso en concreto, la omisión en el certificado médico legal no impide que se pueda valorar el elemento típico, pues no se pueden soslayar las lesiones consignadas por el perito en el certificado, y su valoración junto a la fotografía obrante en la que se observa las lesiones producidas.

Así, se sostuvo que las máximas de la experiencia establecen que, por la entidad de las lesiones producidas a la agraviada, ameritaba que le prescribieran mínimamente algunos días de incapacidad médico legal.

Con respecto a la no configuración del contexto de violencia, la Corte precisó que, no se requiere la existencia de un acto de violencia previo, ni mucho menos varios actos reiterados en el tiempo, ni tampoco que exista un acto diferente al que está siendo imputado.

Por tanto, la conducta que es materia de imputación puede ser la misma que le dé ese contexto de violencia familiar a los hechos, tal como sucedió en el presente caso.

Por tales razones, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia impugnada.

Descargue el Recurso de nulidad N° 1891-2019/Lima

 

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