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Testamento ológrafo debe ser protocolizado para inscripción registral

Testamento ológrafo debe ser protocolizado para inscripción registral

Tribunal Registral aclaró que testamento ológrafo necesita ser protocolizado con previa comprobación judicial para que produzca efectos y se convierta en instrumento público susceptible de inscripción registral. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de mayo 2021

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Para que el testamento ológrafo produzca efectos debe ser protocolizado previa comprobación judicial, cumplida esta exigencia el testamento se convierte en instrumento público susceptible de tener acogida registral.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 069-2021-SUNARP-TR.

El testamento es un acto escrito celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Es la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y de asuntos que le atañen, para después de su muerte.

Existen diversas clases de testamentos. Así, dentro de los testamentos ordinarios se encuentra el testamento en escritura pública, el cerrado y, finalmente, el ológrafo. Entre los testamentos especiales, se encuentran el militar y el marítimo. En este caso nos avocaremos únicamente a conocer los testamentos por escritura pública y el ológrafo.

El testamento por escritura pública es calificado como un testamento auténtico, se encuentra regulado en los artículos 696 y siguientes del Código Civil. Es aquel que es otorgado de manera personal por el testador, frente a la presencia de dos testigos ante un notario, quien escribe dicho testamento en su registro. A diferencia de otra clase de testamento, el otorgado mediante escritura pública ostenta el valor absoluto y probatorio de cualquier instrumento público, de allí que no tenga la necesidad de recurrir a un procedimiento no contencioso.

Por su parte, el testamento ológrafo está regulado en los artículos 707 y siguientes del Código Civil; es aquel testamento que es totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador, sin presencia de testigos ni de notario. El artículo 707 del Código Civil señala que para que produzca efectos, debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador.


Lea y/o descargue la resolución AQUÍ:

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