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¿Pueden crearse universidades a partir de infraestructura, docentes y presupuesto de otra?

¿Pueden crearse universidades a partir de infraestructura, docentes y presupuesto de otra?

¿Puede disponerse de los bienes y presupuesto de una universidad existente para crear una nueva? ¿Esto podría afectar la autonomía universitaria? El TC ha aclarado estos temas en una reciente sentencia.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de septiembre 2018

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imagen: americatv.com.pe

Al momento de crear nuevas universidades, el Congreso no puede disponer de la infraestructura, partidas presupuestales, carreras profesionales y del personal docente de una universidad existente, pues esto implicaría vulnerar la autonomía universitaria de esta.

Así resolvió el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. 008-2015-PI/TC, publicada el 27 de agosto del 2018 en su portal web, que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba (UNIQ), Ley N° 29620.

Veamos los hechos: los demandantes alegaron que dicha norma violaba el bloque de constitucionalidad referido al régimen universitario y la Constitución, pues, el Congreso, al momento de crear la UNIQ, no acreditó previamente la necesidad de crear una universidad. De la misma manera, tampoco habría contado con la opinión previa favorable del MEF para la dación de dicha ley.

Asimismo, se alegó la violación de la autonomía universitaria de la Universidad San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), en la medida que dicha universidad cuenta con una sede en la ciudad de Quillabamba, en donde se imparten las carreras profesionales de Agronomía Tropical, Ingeniería de Industria Alimentaria y Ecosturismo. Sin embargo, el Congreso, al momento de crear la UNIQ, dispuso que la infraestructura, las partidas presupuestales, el personal y las carreras profesionales de la UNSAAC de dicha sede de Quillabamba pasen a formar parte de la UNIQ. Así, esta última funcionaría a partir de la sede Quillabamba de la UNSAAC.

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Al respecto, el TC, luego de determinar el contenido de la garantía institucional de la autonomía universitaria, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 30220, concluyó que la norma cuestionada efectivamente ha transferido las carreras de la UNSAAC en su sede en Quillabamba a favor de otra universidad, la recién creada UNIQ. Advirtió, además, que no solo se ha transferido las partidas e infraestructura, sino también la plana docente y personal administrativo.

Sobre el pariticular, el Colegiado señaló que “esta intervención legislativa implica, a todas luces, una violación de la autonomía universitaria, pues desarticula completamente una de las sedes de la UNSAAC, y merma su capacidad administrativa, económica, académica y de autogobierno, impidiéndole cumplir con sus fines educativos. En efecto, la creación de la UNIQ se realiza despojando a la UNSAAC de su sede en Quillabamba para desarrollar en principio las mismas carreras que ofrecía esta. Ello limita no solo su capacidad para administrar bienes y recursos propios, sino también la autonomía y dirección que ejercía sobre las carreras ofrecidas en tales establecimientos”.

Respecto a los otros puntos en cuestión, el Tribunal observó que el Congreso sí logro justificar la necesidad de crear dicha universidad. No obstante, no cumplió con acreditar la opinión favorable previa del MEF para crear la UNIQ. Esto, también, vuelve inconstitucional dicha norma, refierió el Colegiado. Sin embargo, teniendo en cuenta los posibles efectos de su sentencia (la UNIQ ya se encuentra en pleno funcionamiento), el TC otorgó un vacatio sententiae hasta el 31 de diciembre del 2019, a fin de que el Congreso y el MEF subsanen los vicios advertidos; caso contrario, la inconstitucionalidad surtirá plenos efectos.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

08-2015-PI by La Ley on Scribd

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