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¿Puede la solicitud de asignación de apoyos realizarse en vía notarial o judicial para las personas mayores?

¿Puede la solicitud de asignación de apoyos realizarse en vía notarial o judicial para las personas mayores?

Tribunal Registral estableció que la solicitud de designación de apoyos pueda realizarse en vía notarial o judicial para las personas adultas mayores que no puedan manifestar su voluntad para el cobro de pensiones. Entérate más a continuación. [Resolución Nº2390-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de julio 2022

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Procede la designación de apoyo en vía notarial o judicial para las personas adultas mayores que no puedan manifestar su voluntad para el cobro de pensiones, devolución de aportes económicos o subvenciones de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº1417.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº2390-2022-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la designación de apoyo solicitada por Jorge Eduardo Loyola Veramatos a favor del adulto mayor con discapacidad mental Raúl Felipe Loyola Veramatos.

El registrador público del Registro Personal de Lima denegó la inscripción solicitada formulando la observación previamente a la inscripción de la designación de apoyo material del presente título, deberá inscribir la restitución de la capacidad jurídica de Raúl Felipe Loyola Veramatos.

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Sobre la regulación

El Decreto Legislativo Nº1417 que promueve la inclusión de las personas con discapacidad publicado en el diario Oficial el Peruano el 13/9/2018, fue promulgado con la finalidad de establecer disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Según el artículo 4 del referido decreto legislativo, en el caso de las personas adultas mayores que no puedan manifestar su voluntad, el Decreto Legislativo Nº1417 prevé que la solicitud de designación de apoyos pueda realizarse en vía notarial (o judicial), para el cobro de pensiones, devolución de aportes económicos o subvenciones, regulando además los documentos que deben presentarse para tal efecto.

De otro lado, es importante resaltar que conforme a lo establecido en el literal 4.2 de la norma precitada el apoyo está referido a aquella persona natural que facilita el cobro de la pensión, devolución de aportes económicos o subvenciones económicas, dicha persona presta su apoyo en la manifestación de voluntad de la persona adulta mayor y la administración del dinero recibido.

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Sobre la solicitud

Una vez que se haya presentado la solicitud el notario público debe disponer la publicación de un extracto de esta y transcurridos 15 días hábiles desde la publicación del aviso y no habiéndose formulado oposición se procederá a extender la escritura pública nombrando al apoyo y señalando sus facultades y obligaciones (literal 4.3.3), previa verificación por parte del notario de la presentación y autenticidad de los documentos exigidos (literal 4.3.6).

Una vez cumplido el referido trámite el notario público remitirá partes al Registro Personal de los Registros Públicos. En caso de oposición se establece que se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (literal 4.3.4).

Asimismo, se establece la responsabilidad penal, civil y administrativa del solicitante y el médico por proporcionar información falsa que sustenta el pedido ante el notario. (literal 4.3.5).

Lea la resolución completa AQUÍ.

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