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TC: Obligar a utilizar pantalón a mujeres en el trabajo afecta la libertad religiosa

TC: Obligar a utilizar pantalón a mujeres en el trabajo afecta la libertad religiosa

Alto Tribunal estableció que se lesiona el derecho fundamental a la libertad religiosa cuando se obliga a una mujer a vestir una prenda que es contraria sus convicciones religiosas. Gaceta Constitucional analiza este caso en la siguiente nota. [STC Exp. N° 05258-2016-PA/TC]

 

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¿Cuál es el caso?

La demandante solicita reposición a su centro de labores como cobradora. Asimismo, también pide que la empresa deje de obligarle a ponerse pantalón para trabajar en las unidades vehiculares. Sobre el particular, alega la violación de los derechos a no ser discriminada por la religión que profesa, a la libertad de conciencia, a la libre contratación y al trabajo.

¿Qué decidió el TC?

Sobre la reposición de labores a la recurrente, mediante voto singular, los magistrados coincidieron declarar improcedente la demanda. No obstante, los magistrados Ledesma, Sardón y Ferrero sostuvieron declarar improcedente toda la demanda de amparo.

¿Cuáles fueron los argumentos del magistrado Miranda Canales?

Respecto a los fundamentos sobre la afectación a su derecho al trabajo y a la libertad de contratación, el magistrado Miranda Canales sostuvo que no obran medios probatorios suficientes que evidencien la vulneración al trabajo. Aunado a ello, destaca que, a la fecha de la interposición de la demanda, ya se encontraba vigente la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 26636, normativa que ofrece procesos idóneos para dilucidar para tutelar el derecho al trabajo.

¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados Ramos y Espinosa-Saldaña?

Ahora bien, en cuanto a lo expuesto por los magistrados Ramos y Espinosa-Saldaña, sostienen que lo invocado por la recurrente tiene una relación más estrecha con la libertad de trabajo, pues es un ámbito iusfundamental que complementa el contenido clásico del derecho al trabajo, relacionado esencialmente con “acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa”. Al respecto, la libertad de trabajo se ejerce conforme al marco legal vigente y, dentro de este, aquella no puede ser objeto de obstaculizaciones o interferencias arbitrarias, irrazonables o, en suma, inconstitucionales.

La recurrente dejó de trabajar debido a una medida que resultaba contrario a su derecho a la libertad religiosa y no discriminación, siendo así que, los referidos magistrados coinciden en que se han vulnerado ambos derechos por haber intervenido sin una justificación razonable y mucho menos constitucional. Así, consideran declarar fundada en parte la demanda y que la empresa establezca ajustes razonables pertinentes a favor de la demandante.

¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados Ledesma, Sardón y Ferrero?

Los magistrados Ledesma y Sardón en conjunto y Ferrero coincidieron en declarar improcedente la demanda de amparo. En el caso del primer voto singular, sostuvieron, al igual que Miranda Canales, que no obran medios probatorios para apreciar fehacientemente la existencia de los elementos típicos de todo contrato de trabajo de manera que, en principio, debe acreditarse ese aspecto para, posteriormente, analizar si se trata de un despido nulo.

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Afectación a la libertad religiosa

En cuanto al otro extremo de la demanda, sobre la afectación a la libertad religiosa de la recurrente, los magistrados Miranda, Blume, Ramos y Espinosa-Saldaña votaron en mayoría y coincidieron en declarar fundada en parte.

En el caso del primer magistrado, su decisión se fundamenta en que la prohibición de usar falda para realizar las labores de la recurrente estaría obligándola a actuar contra sus convicciones religiones. Siguiendo esa misma línea, los magistrados Ramos y Espinosa-Saldaña señalan que la posibilidad de actuar conforme a sus convicciones religiosa forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad religiosa.

Si bien la empresa demandada acordó el uso obligatorio de la vestimenta en cumplimiento a disposiciones municipales, la restricción al derecho de la demandante no se encuentra justificada en alguna norma de orden público ni en alguna finalidad valiosa constitucionalmente relevante. En consecuencia, para los referidos magistrados, existió una intromisión irrazonable e injustificada en el derecho a la libertad religiosa de la demandante.

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Derecho a no ser discriminada por motivos confesionales 

 

Por otra parte, estos últimos magistrados se pronuncian, además, respecto al derecho a no ser discriminada por motivo de su confesión. Sobre ello, sostienen que no se ha acreditado que la prohibición se haya dado, específicamente, en atención a las creencias religiosas, lo cierto es que, sobre la base de lo expresado por la actora, la empresa emplazada no generó la posibilidad de que ella sea tratada de manera diferenciada, en atención a su sistema de creencias religiosas, y en armonía con los propósitos legítimos de la institución.

Al respecto, recurren a la jurisprudencia del TC para señalar que es posible que en ámbito laboral se prevean “medidas razonables” que permitan tanto salvaguardar la libertad de religión y culto de una persona, como velar porque esta pueda cumplir con los deberes que tiene con respecto a su institución. De igual manera, pudo hablarse sobre la necesidad de que se prevean “ajustes razonables” y un trato diferenciado que se despre del propio mandato del principio de igualdad, que exige “el trato igual frente a situaciones iguales, y el trato diferente frente a situaciones diferentes”.

Puesto que no se previeron esas medidas o dicho trato, para los magistrados es suficiente para sostener que sí hubo una lesión en el derecho fundamental a la igualdad de la recurrente y, concretamente, en el contenido iusfundamental a no ser objeto de discriminación, ello en la medida que se trasgredió la prohibición de “discriminación por indiferenciación”.


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