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TC: exhibir en lista de ‘los más buscados’ sin mandato judicial vulnera presunción de inocencia

TC: exhibir en lista de ‘los más buscados’ sin mandato judicial vulnera presunción de inocencia

Nunca imaginó ser incluido en la lista de los más buscados, ningún juez ordenó su detención y captura. Entérate aquí los detalles del caso:

Por Redacción Laley.pe

viernes 26 de agosto 2022

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A través de un recurso de casación, un ciudadano adujo haber sido incluido por error en la lista de los más buscados, pues su nombre figuraba en el Programa de Recompensas. Tras examinar el caso, el Tribunal Constitucional desarrollo el procedimiento idóneo para incluir a un ciudadano en la lista de los más buscados. 

En lo sucesivo, la publicación en los portales web referidos a programas de recompensas se debe encontrar sustentada en un mandato judicial que establezca la limitación del derecho a la libertad del imputado, caso contrario no deberá publicarse su información en tanto no se ha desvanecido la presunción de inocencia.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional mediante la STC recaída en el Expediente 04551-2018-PA/TC.

Sobre la presunción de inocencia

A nivel infraconstitucional, el Código Procesal Penal, en el artículo II de su Título Preliminar señala lo siguiente:

“Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y que se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales”.

Asimismo, nada impide que se creen mecanismos que ayuden a combatir la delincuencia y faciliten el cumplimiento de las resoluciones judiciales que establezcan limitaciones a la libertad. En ese marco, los beneficios de recompensas que promuevan y logren la captura de estas personas son, en principio, mecanismos legítimos que coadyuvan al mejor cumplimiento de funciones de la autoridad estatal.

¿Cómo debe ser el procedimiento?

El Decreto Supremo Nº011-2016-PCM, que reglamenta el Decreto Legislativo Nº1180, establece el procedimiento que debe seguir la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la criminalidad:

22.1. La Policía Nacional del Perú propone a la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad un listado de los miembros más buscados de las organizaciones criminales y de alta lesividad.

22.2. La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad evalúa y decide la procedencia o no del ofrecimiento de recompensa de los miembros propuestos, de conformidad con el Anexo N° 2.

22.3. Con la aprobación del listado de los miembros más buscados de las organizaciones criminales y de alta lesividad, la Comisión autoriza a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas a publicarlo en sus correspondientes portales institucionales; asimismo la publicación se realiza en los portales de los Gobiernos Locales y Regionales, del Estado Peruano y, de ser necesario, en otros medios de comunicación.

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Precisamente, estas disposiciones normativas son aquellas que permiten la búsqueda y captura de aquellas personas requeridas por la justicia. En ese sentido, para coadyuvar a la protección del derecho a la presunción de inocencia, la publicación que se realice en todos los portales, como https://www.recompensas.pe deberá estar sustentada en un mandato judicial que ordene la detención y captura del imputado.

Una posición distinta, contribuiría a la afectación de la presunción de inocencia, con el consecuente menoscabo a otros derechos fundamentales.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

Es importante recordar que en 2021, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Indecopi fijo criterior interesantes en torno al Programa de Recompensas que otorga incentivos económicos a las personas naturales que colaboren con la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi aportando información que resulte determinante para detectar, investigar y sancionar prácticas colusorias horizontales sujetas a una prohibición absoluta (cárteles).

El Programa de Recompensas es de aplicación únicamente respecto de las prácticas colusorias horizontales sujetas a una prohibición absoluta conforme al artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Así lo establecen los Lineamientos del Programa de Recompensas, aprobados mediante Resolución Nº 037-2019/CLC-INDECOPI y publicados en el diario oficial El Peruano del lunes 24 de febrero de 2020.

El beneficio de recompensas será accesible para personas naturales, nacionales o extranjeras, encontrándose excluidas:

a) Las personas jurídicas.
b) Las personas naturales, en relación con las conductas anticompetitivas en que hayan participado en su calidad de agentes económicos.
c) Las personas naturales, en relación con las conductas anticompetitivas en que hayan intervenido como planificadores o realizadores, en ejercicio de la representación, gestión o dirección de otra persona natural o jurídica. No están excluidos quienes únicamente conozcan de la comisión de la conducta anticompetitiva ni quienes tuvieran un rol periférico, participando exclusivamente en la ejecución, sin capacidad de control o decisión sobre la conducta.
d) Las personas naturales, en relación con las conductas anticompetitivas en que incurran participando como intermediarios o facilitadores.
e) Los abogados, oficiales de cumplimiento o miembros del Comité de Cumplimiento de las personas naturales o jurídicas, en relación con la información de carácter privilegiado obtenida en el ejercicio de estas funciones.
f) Las personas naturales que hayan sido previamente descalificadas, conforme a lo previsto en la sección 11 de los Lineamientos.
g) Los funcionarios del Indecopi, sus cónyuges y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h) Los funcionarios o servidores públicos, en relación con la información obtenida en el ejercicio de sus funciones.

 

Ud. puede descargar los Lineamientos del Programa de Recompensa aquí y/o leerlos en nuestro archivo Scribd:

Resolución N° 037-2019/CLC-… by La Ley on Scribd

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