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¿Son necesarias las adendas para reconocer nuevo plazo indeterminado de personal CAS?

¿Son necesarias las adendas para reconocer nuevo plazo indeterminado de personal CAS?

Servir estableció que los contratos administrativos de servicios de los servidores desarrollan labores de carácter permanente a la entrada en vigencia de la Ley Nº1131 (10 de marzo de 2021) son a tiempo indeterminado. Más detalles a continuación. [Informe Técnico Nº1266-2022-SERVIR-GPGSC]

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de julio 2022

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¿Cuál fue la consulta?

Mediante el documento de la referencia, el Director de la UGEL Nº16-Barranca, consulta a Servir sobre la situación legal y contractual de aquellos que están inmersos en el supuesto del artículo 5 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº31131, es decir, si se realizará una adenda que les reconozca que son CAS plazo indeterminado, toda vez que existen solicitudes por parte de los servidores.

¿Cómo se ha pronunciado Servir?

Los contratos administrativos de servicios de los servidores desarrollan labores de carácter permanente a la entrada en vigencia de la Ley Nº31131 (10 de marzo de 2021) son a tiempo indeterminado, salvo que se utilicen para labores de necesidad transitoria, de suplencia o se tratara de puestos de confianza, habiendo adquirido la condición de indeterminados por el propio efecto de dicha ley.

Así lo ha establecido Servir mediante el Informe Técnico Nº1266-2022-SERVIR-GPGSC.

Asimismo, el Informe Técnico Nº1470-2021-SERVIR-GPGSC se señaló que era innecesario suscribir adendas para que los contratos de los servidores que desarrollen labores de carácter permanente sean contratos a plazo indeterminado, dado que dicha condición fue adquirida por el propio efecto de la Ley Nº31131; sin perjuicio de ello, se precisó que serían las entidades las que opten por su suscripción como un acto de trámite interno.

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Sobre el certificado de trabajo

Asimismo, resulta pertinente señalar que constituye derecho de los servidores públicos sujetos al régimen CAS que se les otorgue un certificado de trabajo una vez finalizado el vínculo laboral con la entidad, en el marco del literal l) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº1057, modificado por la Ley Nº29849, el cual señala que los servidores sujetos a dicho régimen tienen derecho a “Recibir al término del contrato un certificado de trabajo”.

Estando a lo expuesto, el certificado de trabajo deberá ser otorgado por la respectiva entidad pública empleadora al término del vínculo o relación laboral del servidor con la citada entidad, indicándose la naturaleza de las labores desempeñadas (puesto o cargo) y el respectivo tiempo de servicios a plazo indeterminado por estar sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº1057.

En cuanto a la constancia de trabajo, deberá ser otorgada durante la vigencia de su vínculo laboral, con la cual se puede acreditar el vínculo activo o vigente de dicho servidor con la entidad al momento de la solicitud, indicándose el cargo y área o unidad orgánica de la prestación de servicios, así como el tiempo de servicios indeterminado, esto último quiere

decir, tipo de contrato: a plazo indeterminado.

En consecuencia, corresponderá a las entidades públicas otorgar dichos documentos a los servidores para los fines que los mismos consideren pertinentes.

Puede leer el informe AQUÍ.

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