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Predios separados por pared medianera pueden independizarse por subdivisión

Predios separados por pared medianera pueden independizarse por subdivisión

Tribunal Registral de la Sunarp establece que la pared medianera que separa a las unidades resultantes de la edificación materia de regularización no constituye impedimento para extender su independización. Entérese los detalles en la presente nota. [Resolución N° 551-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de marzo 2022

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La existencia de una pared medianera no constituye impedimento para que los predios separados por ese elemento puedan independizarse por subdivisión mediante el procedimiento de regularización previsto en la Ley N° 27157, Ley de regularización de edificaciones.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 551-2022-SUNARP-TR.

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Sobre la medianería

El artículo 994 del Código Civil establece que las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen comunes, mientras no se pruebe lo contrario:

 

«La medianería establece un régimen de copropiedad especial con indivisión forzada permanente sobre paredes, cercos o zanjas situadas entre dos predios. Asimismo, dicho derecho de copropiedad es susceptible de ser adquirido a través de las distintas formas previstas para adquirir la propiedad, sean estas originarias o derivativas».

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No implica bien o zona común

Sin embargo, aunque la pared divisoria fuera medianera, dicho elemento no permite sostener que se trate de un bien o zona común como si estuviéramos en el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o de copropiedad e independización.

La medianería está regulada en el Código Civil mientras que dichos regímenes están desarrollados por la Ley N° 27157, Ley de regularización de edificaciones.

Descarga la Resolución N° 551-2022-SUNARP-TR

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