La existencia de una pared medianera no constituye impedimento para que los predios separados por ese elemento puedan independizarse por subdivisión mediante el procedimiento de regularización previsto en la Ley N° 27157, Ley de regularización de edificaciones.
Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 551-2022-SUNARP-TR.
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Sobre la medianería
El artículo 994 del Código Civil establece que las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen comunes, mientras no se pruebe lo contrario:
«La medianería establece un régimen de copropiedad especial con indivisión forzada permanente sobre paredes, cercos o zanjas situadas entre dos predios. Asimismo, dicho derecho de copropiedad es susceptible de ser adquirido a través de las distintas formas previstas para adquirir la propiedad, sean estas originarias o derivativas».
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No implica bien o zona común
Sin embargo, aunque la pared divisoria fuera medianera, dicho elemento no permite sostener que se trate de un bien o zona común como si estuviéramos en el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o de copropiedad e independización.
La medianería está regulada en el Código Civil mientras que dichos regímenes están desarrollados por la Ley N° 27157, Ley de regularización de edificaciones.
Descarga la Resolución N° 551-2022-SUNARP-TR
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