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¿Los viáticos y gastos de representación es información de acceso público?

¿Los viáticos y gastos de representación es información de acceso público?

¿Las entidades están obligadas a entregar a los ciudadanos información sobre los viáticos y gastos de representación de los funcionarios públicos? ¿Se podrá acceder a esta información a través de un hábeas data? Esto ha señalado el Tribunal Constitucional [STC Exp. N° 04248-2015-PHD/TC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de diciembre 2018

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La información sobre el gasto por concepto de viáticos y representación es información relacionada con el manejo administrativo y económico de la entidad. Por ello, esta califica como información pública.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia recaída sobre el Exp. 04248-2015-PHD/TC, publicada en su portal web el 30 de noviembre del 2018. En dicha sentencia se declaró fundada una demanda de hábeas data al haberse acreditado la vulneración del derecho de acceso a la información pública.

Veamos los hechos: en mayo de 2014 una persona interpuso demanda de hábeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib S.A.). El demandante, invocando su derecho de acceso a la información pública, solicitó que se le informe sobre el gasto por concepto de viáticos y representación que han efectuado los obreros, empleados y funcionarios de Sedalib S.A. en el periodo fiscal 2012.

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En primer grado la demanda fue declarada fundada ya que se estimó que la información solicitada se encontraba dentro del manejo administrativo de la demandada. En segundo grado, la Sala revisora revocó la apelada y declaró infundada la demanda por considerar que la información solicitada implica crearla, a lo cual la emplazada no está obligada.

Llegado el caso al Tribunal Constitucional, este sostuvo que las excepciones al derecho de acceso a la información pública deben ser interpretadas de manera restrictiva y encontrarse debidamente motivadas. Esto, en la medida de que, en un Estado Social y Democrático de Derecho, la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general y el secreto, cuando tenga cobertura constitucional, es la excepción.

El TC, además, sostuvo que los viáticos son aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores efectivamente realizados que la Administración reconoce a sus servidores cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo. Asimismo, refirió que los gastos de representación son aquellos ingresos otorgados al personal a fin de presentar una imagen que les permita mantener o mejorar su posición.

Igualmente, el Colegiado señaló que «en cuanto a la reclamación constitucional planteada, este Tribunal Constitucional entiende que la información sobre el gasto por concepto de viáticos y representación que han efectuado los obreros, empleados y funcionarios de Sedalib S.A. en el periodo fiscal 2012, entendidos como ingresos laborales no remunerativos […] constituye una información relacionada con el manejo administrativo y económico de la empresa, puesto que versa sobre información concerniente a la gestión de los recursos económicos de la institución emplazada». 

Por tal motivo, el TC declaró fundada la demanda de hábeas data, por acreditarse la vulneración del derecho de acceso a la información pública y, en consecuencia, ordenó que la entidad emplazada informe al demandante sobre los gastos por concepto de viáticos y representación que han efectuado los obreros, empleados y funcionarios de Sedalib SA en el periodo fiscal 2012.

Ud. puede descargar la sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

04248-2015-HD by La Ley on Scribd

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