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¿Qué ha dicho la CIDH sobre el uso de la prisión preventiva en el Perú?

¿Qué ha dicho la CIDH sobre el uso de la prisión preventiva en el Perú?

Conozca el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el que expresó su preocupación por el uso desmedido e irregular de la prisión preventiva en el Perú y en América Latina. En nuestro país existirían cerca de 40,000 personas en prisión preventiva. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de noviembre 2018

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En América Latina, el promedio de personas en prisión preventiva es de 36.3% del total de la población penitenciaria, pero en algunos países este índice supera el 60%. En el caso del Perú, en el 2013 se tenían 36,670 personas en prisión preventiva, habiéndose incrementando en el 2015 a un total de 39,439.

Así lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que publicó en setiembre de 2017 un interesante informe sobre el uso (y abuso) de la prisión preventiva en nuestra región.

En el documento, denominado Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en América”, se señala que la aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un problema crónico en la región, y que su desmedido uso es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad.

Así, la CIDH manifiesta su preocupación por la falta generalizada de voluntad política por parte de los Estados para hacer efectiva la implementación de dichas medidas y urge a los Estados a realizar las acciones necesarias para que la prisión preventiva se utilice de conformidad con su naturaleza excepcional, reduciendo así los altos niveles de hacinamiento que caracterizan la región.

“El uso excesivo de la prisión preventiva constituye un problema estructural inaceptable en una sociedad democrática que respeta el derecho de toda persona a la presunción de inocencia y representa una práctica contraria a la esencia misma del estado de derecho y a los valores que inspiran a una sociedad democrática”, afirmó el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Comisionado James Cavallaro.

De igual forma, el informe proporciona recomendaciones dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva de acuerdo con estándares internacionales en la materia, con un énfasis en la aplicación de medidas alternativas que permiten que la persona imputada se encuentre en libertad mientras se tramita el proceso penal. 

Este informe se acompaña de una Guía Práctica para Reducir la Prisión Preventiva, dirigida a las autoridades encargadas de atender los desafíos inherentes a la reducción del uso excesivo de la prisión preventiva.

¿Qué dice la CIDH sobre el Perú?

Sobre nuestro país, la CIDH manifiesta su preocupación por el incremento en la duración de la prisión preventiva, contemplada en el Decreto Legislativo N° 1307 de enero de 2017, que modificó el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada. Como se recordará, con dicha modificación, el plazo límite de la prisión preventiva para los procesos de criminalidad organizada se extendió a 36 meses, prorrogable hasta por 12 meses. 

Sobre esto, la CIDH refiere que “la referida modificación se diferencia de lo estipulado anteriormente en el Código Procesal Penal, que únicamente establecía un plazo máximo de 18 meses en casos de procesos complejos, que podía ser prolongado por un plazo adicional de 18 meses”. Asimismo, la CIDH afirma que “esta modificación resulta contraria a aquellas acciones que buscan racionalizar el uso de la prisión preventiva de conformidad con estándares internacionales en la materia, y como parte de un abordaje comprehensivo de los aspectos técnicos de la problemática delictiva y de la aplicación eficaz del sistema criminal”.

Por otro lado, la CIDH refiere que “a pesar que en los últimos años se habría incrementado el número de defensores públicos, este resultaría insuficiente para atender la alta demanda de procesos inmediatos, derivada de la implementación del Decreto Legislativo N° 1194 que regula el proceso abreviado para casos de flagrancia”.

No obstante ello, la CIDH ha destacado dos pronunciamientos judiciales que buscan regular y limitar la prisión preventiva. Así, se refiere en el informe que “la CIDH nota que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Perú, mediante la Casación N° 626-2013-Moquegua de 27 de febrero de 2016, estableció diversos criterios para que se cumpla el carácter excepcional de la prisión preventiva, tales como el deber de motivación para aplicarla, y la determinación de que la inexistencia del arraigo y la gravedad del delito constituyen únicamente un elemento para la determinación del peligro de fuga, y en consecuencia, no generan la aplicación automática de la prisión preventiva”.

Adicionalmente a esta sentencia, la CIDH resalta la Casación N° 631-2015-Arequipa de 21 de diciembre de 2015, la cual “contiene elementos positivos en la materia, al reiterar la excepcionalidad y la proporcionalidad de la prisión preventiva, considerar mayores elementos para acreditar el arraigo, y establecer que la sola condición de extranjero per se no configura el peligro de fuga”.

Ud. puede descargar el Informe de la CIDH sobre la prisión preventiva aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Prisión Preventiva by La Ley on Scribd

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