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No podrán inmatricular predios rurales con informe de verificador privado, aunque se ubique en zona no catastrada

No podrán inmatricular predios rurales con informe de verificador privado, aunque se ubique en zona no catastrada

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de mayo 2023

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A través del diario oficial El Peruano se se publicaron diversos precedentes vinculantes a través de la Resolución 104-2023-SUNARP/PT, entre ellos, uno sobre el certificado de información catastral.

Este precedente prohíbe que la inmatriculación o modificación de predios rurales con informes de verificadores catastrales privados registrados en Sunarp, aunque se ubique en zona no catastrada. 

A través de este precedente, Sunarp ha fijado posición en torno a la información catastral: ahora se requiere que se presente el cerificado de información catastral lo que implica que el propietario deberá costear el catastro de su predio ante su respectivo gobierno regional.

5. CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL

El certificado de información catastral regulado por el Reglamento de la Ley 31145 es requisito para la inmatriculación y modificación física de predios rurales, independientemente si se ubican en zona catastrada o no. En tal sentido, no procede la inscripción de dichos actos en mérito a certificados negativos de zona catastrada con intervención de verificador catastral, aunque dichos certificados hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia del referido reglamento, salvo que el asiento de presentación se hubiese generado antes de la vigencia del referido Reglamento. Criterio sustentado en la Resolución Nº5103-2022- SUNARP-TR de fecha 23.12.2022.

 

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