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Por estas razones la Corte Suprema confirmó la nulidad del indulto a Alberto Fujimori

Por estas razones la Corte Suprema confirmó la nulidad del indulto a Alberto Fujimori

«Los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente para justificar la cosa juzgada y el ne bis in idem, no resultan aplicables respecto de los delitos contra la humanidad». Este fue uno de los argumentos expuestos por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema para confirmar la anulación del indulto a Alberto Fujimori. ¿Qué otros argumentos expuso el colegiado? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de febrero 2019

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La Sala Penal Especial de la Corte Suprema ha confirmado la resolución del juez supremo de investigación preparatoria, Hugo Núñez Julca, en la que se declaró que carece de efectos jurídicos el indulto por razones humanitarias concedido a Alberto Fujimori.

De esta manera, el colegiado integrado por los jueces supremos Salas Arenas, Neyra Flores y Chávez Mella, en su resolución del 13 de febrero de 2019 (Exp. N° 00006-2001-4-5001-SU-PE-01-Control de Convencionalidad), declaró infundado el recurso de apelación formulado por la defensa del expresidente, que pretendía que se declare improcedente el control de convencionalidad por incompentencia funcional del Juzgado de Investigación Preparatoria Supremo. 

Pero, ¿cuáles fueron los argumentos del colegiado supremo? Repasémoslos brevemente. Así, para rechazar el argumento que atribuía incompetencia funcional al juzgado supremo a cargo de Núñez Julca, la Corte Suprema recordó que el Tribunal Constitucional, en la denominda sentencia Crousillat, sostuvo que la garantía de la cosa juzgada, excepcionalmente, puede  ser objeto de anulación en «sede jurisdiccional». Además, refirió que dicha sentencia no restringió tal potestad a los tribunales de asuntos constitucionales.

Por ello, «los jueces ordinarios tienen la potestad y deber, no solo de ejercer control de constitucionalidad, sino también control de convencionalidad, entre las normas internas y la Convención, como lo ha repetido la Corte IDH en diversos pronunciamientos», refirió el Colegiado Supremo.

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Igualmente, la Sala Penal Especial señaló «que no se está dejando abierta la posibilidad de que cualquier decisión jurisdiccional que adquirió la cosa juzgada, pudiera ser cuestionada bajo el argumento de un control de convencionalidad, por cuanto la materia a que se circunscribe es únicamente la del indulto humanitario en casos de delitos que fueron objeto de juzgamiento y condena por delitos considerados como crímenes contra la humanidad«.

Así, refirió que dichos delitos se distinguen de los delitos comunes u ordinarios no solo por su naturaleza y magnitud, al constituir los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, «sino porque son actos u omisiones practicados de manera generalizada o sistemática contra una población civil».

Por tal razón, el Colegiado Supremo afirmó que «la concesión de un beneficio que suspende o perdona la sanción impuesta (más aún si es la más grave que se impuso en el ordenamiento peruano), puede y debe ser pasible de revisión sobre su concesión, por quien se encuentra a cargo del cumplimiento, determinación que por lo demás requiere sustento especialmente reforzado por tratarse de delitos contra la humanidad».

Igualmente, la Sala señaló que «los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente para justificar el instituto de la cosa juzgada y el ne bis in idem (no dos veces por el mismo motivo) no resultan aplicables respecto de los delitos contra la humanidad porque los instrumentos internacionales que establecen esta categoría delictiva, así como el consiguiente deber para los Estados de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan y por ende no admiten, que esta obligación cese por el transcurso del tiempo o cualquier otro tipo de medida que disuelva la posibilidad de reproche e incluso la interrupción de la sanción».

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«Los procesamientos por delitos contra la humanidad y en particular esta causa que ha sido específicamente califiacada por la Corte IDH como tal, están sujetos a reglas ajenas a las habituales«, aseveró el Colegiado Supremo.

Finalmente, ante el pedido de aplicarse al expresidente una medida distinta al internamiento carcelario para que cumpla su condena, el Colegiado Supremo señaló que Alberto Fujimori «padece males que al parecer son propios de la ancianidad y pueden ser por ahora atendidos hallándose interno en un establecimiento penitenciario con las precauciones que el INPE ha asumido y debe mantener». 

Igualmente, refirió que «no hay en el momento otra forma de cumplimiento en el Perú que la efectivdad del encierro carcelario«. Así, señaló que no es posible la privación de libertad domicilaria ni el empleo del grillete electrónico. «No hay otra manera en el país de ejecutar el saldo de la condena del sentenciado, que el internamiento carcelario efectivo, en tanto el Parlamento no estableceza otras posibilidades idóneas que fuerasnaplicables erga omnes», concluyó. 

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

SPE-EXP-06-2001-FUJIMORI by on Scribd

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