Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Poder Judicial: Jueces deben interpretar el artículo 339 del Código Civil desde un enfoque de género

Poder Judicial: Jueces deben interpretar el artículo 339 del Código Civil desde un enfoque de género

En un reciente fallo, la Corte Superior de Justicia de La Libertad advirtió que debe considerarse como inicio del cómputo del plazo de caducidad del divorcio por la causal de violencia psicológica, el momento en que la cónyuge accionante haya superado las barreras de género personales y socio-culturales.

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de julio 2021

Loading

[Img #30434]

La Corte Superior de Justicia de La Libertad sostuvo, en un reciente fallo, que los jueces competentes del Derecho de Familia están en la obligación de juzgar con perspectiva de género.

En tal sentido, los jueces y juezas no solo aplicarán dicha perspectiva de género al momento de analizar los hechos y las pruebas, sino también al momento de interpretar y aplicar las normas jurídicas sustantivas y procesales.

“Toda norma debe interpretarse conforme a la Constitución y los Tratados Internacionales, para lo cual deberán tener como marco hermenéutico el contexto integral en que se generan la violencia y las desigualdades, y darle un sentido dirigido a la protección de la víctima y a la erradicación de la violencia y garantizar así, la igualdad (interpretación pro-mujer) y el acceso a la justicia”, precisan en el fallo.

Asimismo, la corte precisa que merecen una mayor consideración, aquellas normas jurídicas relacionadas directamente con el acceso a la justicia de las mujeres en los distintos ámbitos, cuando denuncian un hecho de violencia. Entre estas normas, tenemos la prevista en el artículo 339 del Código Civil que regula la figura de la caducidad de la demanda de divorcio por la causal de violencia psicológica.

Interpretación bajo una perspectiva de género del artículo 339 del Código Civil

El artículo 339 del Código Civil prevé el plazo de seis (06) meses de “producida la causa” para que opere la caducidad de la demanda de divorcio por causal de violencia psicológica.

Respecto a ello, la corte considera oportuna que esta disposición debe reinterpretarse de manera amplia y a la luz de los estándares impuestos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que instituyen a las mujeres como sujetos de especial protección ante la violencia y la discriminación.

En tal sentido, advierten que los jueces y juezas deben hacer uso del enfoque de género, y los parámetros que ella impone, como es el de el tener en cuenta situaciones de discriminación y desigualdad material y real en la que se encuentra la cónyuge-accionante en el escenario personal y social en relación al demandado, así como identificar los factores de vulnerabilidad presente en el caso mismo y la fenomenológica propia que tiene la violencia psicológica, ya que permitirá materializar el derecho a la igualdad en términos no solo formales sino reales.

De este modo, la corte concluyó que debe considerarse como inicio del cómputo del plazo de caducidad del divorcio por la causal de violencia psicológica, a partir del momento en que la cónyuge accionante haya superado las barreras de género, tanto personales, como socio-culturales, y las impuestas por el propio fenómeno de la violencia psicológica contra la mujer, entendiendo que la violencia psicológica no se ejerce en un único acto material, sino que éste permanece en el tiempo, prolongándose sus efectos incluso más allá del último acto material; siendo que dicha interpretación garantiza el derecho a la mujer a una vida sin violencia y a la tutela judicial efectiva.

Revise la resolución completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS