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Prescindir de la prueba de ADN sin justificación conlleva la nulidad del reconocimiento de paternidad

Prescindir de la prueba de ADN sin justificación conlleva la nulidad del reconocimiento de paternidad

Corte Suprema sostuvo que no se puede prescindir de la prueba de ADN en un proceso en el que se cuestiona la paternidad de un menor, caso contrario se incurre en la causal de nulidad del proceso.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de julio 2021

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La prueba de ADN es imprescindible como medio de prueba en un proceso en el que se cuestiona la paternidad de un menor, por lo cual, para prescindir de su actuación deben existir motivos justificados, de lo contrario se afecta el derecho a probar de las partes y con ello se aleja de la finalidad de la prueba, que es lograr determinar la veracidad de las afirmaciones realizadas por las partes.

Así lo sostuvo la Sala Permanente de la Corte Suprema en la sentencia de Casación N° 4018-2017 PASCO, que resolvió un caso referido a la nulidad de acto jurídico.

Respecto a la prueba de ADN en los procesos donde se cuestiona la paternidad de un menor, la Corte señaló que se incurrió en la causal de nulidad por la actuación incurrida tanto del juez de primera instancia como de la sala superior, ya que decidieron prescindir sin justificación de la prueba científica del ADN.

Cabe precisar que en el caso concreto la prueba de ADN fue estimada como necesaria, y por tanto correspondía un mayor deber en su ejecución, dado que ello contribuía a la satisfacción del interés sustancial que encierra la pretensión.

En tal sentido, la Corte advirtió que las instancias inferiores contravinieron el debido proceso, previsto en el artículo 139 numeral 3) de la Constitución Política del Perú, el mismo que a su vez incorpora a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Por ello, la Sala Permanente declaró nula la sentencia de vista e insubsistente la sentencia apelada a fin de que emita nuevo pronunciamiento.

Finalmente, la Corte señaló que cuando se cuestione la identidad de una persona se tiene que valorar tanto en su dimensión estática como dinámica del referido derecho fundamental, pues el cuestionamiento no puede justificarse solo en el dato genético, es la propia historia del individuo lo que lo hace idéntico a sí mismo; es por ello que resulta necesario saber con certeza la identidad de una persona, en este caso concreto si la parte demandante es el padre del menor.

Lea la sentencia aquí.

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