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Tribunal Registral: ¿Qué implica el principio de legitimación?

Tribunal Registral: ¿Qué implica el principio de legitimación?

Tribunal Registral estableció que el principio de legitimación implica que todos los asientos registrales se presumen ciertos y producen sus efectos, mientras no se rectifiquen o se declare judicial o arbitralmente su invalidez. Amplíe aquí. [Resolución Nº542-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de marzo 2022

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Por el principio de legitimación, recogido en el artículo 2013 del Código Civil y en el numeral VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, todos los asientos registrales se presumen ciertos y producen sus efectos, mientras no se rectifiquen o se declare judicial o arbitralmente su invalidez.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº542-2022-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Mediante el presente título se solicitó la inscripción del levantamiento por caducidad, en virtud de la Ley Nº26639, de la carga inscrita en el asiento D00001 de la partida Nº11234150 (que viene del asiento D00004 de la partida 04006673) del Registro de Predios de Arequipa.

El registrador público anota una tacha de conformidad con la Resolución Nº001-2018-SUNARP-TR-A de la Quinta Sala del Tribunal Registral establece que el plazo señalado en la referida carga no constituye el plazo de caducidad del asiento registral, sino está orientado a la caducidad de la adjudicación, por lo que lo solicitado resulta improcedente.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, se tacha sustantivamente el presente título y se dispone la devolución de la documentación presentada.

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¿Qué protege el principio de legitimación?

El principio de legitimación protege la inscripción, considerando que la misma debe ser respetada como cierta por todos, aunque la inscripción no refleje la realidad, aparentemente ofrecerá la existencia de un derecho, de un titular y la posibilidad que éste tiene de ejercitar el contenido del derecho que el registro publica.

Sin embargo, la presunción de exactitud y certeza que produce la legitimación es iuris tantum, pues los asientos registrales pueden ser rectificados por el Registro o invalidados por los tribunales jurisdiccionales o la vía arbitral.

Por consiguiente, en aplicación del principio de legitimación, la inscripción se presume cierta y produce todos sus efectos mientras no se rectifique y se declare judicialmente o arbitralmente su invalidez, por lo que en el presente caso no procede su levantamiento; procediéndose a confirmar la tacha sustantiva decretada por la primera instancia.

Lea la resolución AQUÍ.

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