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TC declara constitucional aporte de empresas mineras al fondo complementario de jubilación minera

TC declara constitucional aporte de empresas mineras al fondo complementario de jubilación minera

Alto Tribunal declaró infundado recurso de amparo que alegaba la inconstitucionalidad de dictamen que aprueba aportes de empresas al fondo complementario de jubilación minera. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de mayo 2021

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La mala técnica legislativa de calificación utilizada en el dictamen de ninguna manera acarrea la inconstitucionalidad de la ley aprobada, pues, pese a ello, los congresistas informados del contenido más que de la denominación otorgada votaron por su aprobación.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional en la sentencia STC Exp. Nº 06788-2015-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

La Compañía Minera Poderosa S. A. y otras empresas mineras interpusieron demanda de amparo contra el Congreso de la República, Oficina de Normalización Previsional (ONP), el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCRP), el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministerio de Energía y Minas, con conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

La demanda tenía como pretensión principal la inaplicación del aporte del 0,5 % de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, antes de impuestos, al fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica (FCJMMS), dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 29741, y reglamentado por Decreto Supremo Nº 006-2012-TR; como pretensión subordinada, que se declare inaplicable, igualmente, el artículo 1 de la ley antes mencionada, en el extremo que permite la modificación del porcentaje, vía decreto supremo, de los aportes empresariales al referido fondo; y, como pretensión accesoria, que se disponga el retorno del tributo cobrado.

Las empresas mineras alegaron que dicho aporte es un impuesto adicional a las obligaciones tributarias que vienen soportando las recurrentes, lo cual genera mayor carga tributaria que vulnera el derecho a la propiedad, el principio de no confiscatoriedad y el principio de igualdad en materia tributaria.

Criterio del Tribunal

Al respecto, el Tribunal Constitucional resaltó que el rol y obligación del Estado es emitir normas que permitan sostener el sector minero, metalúrgico y siderúrgico, sin limitarse a mantener y propiciar la inversión privada, sino también a propiciar el desarrollo sostenido y la tutela de los derechos de los trabajadores de dicho sector, quienes realizan una actividad notoriamente riesgosa y que demanda un gran esfuerzo. Lo cual no debe limitarse a recibir un sueldo acorde a sus actividades laborales, sino también debe extenderse al fortalecimiento y mejoramiento de un sistema previsional a fin de que asegure condiciones mínimas para su existencia.

Un mecanismo que implementó el Estado para poder afrontar el desgaste futuro de la salud de los trabajadores, lo constituye el aporte empresarial al fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica a cargo de las empresas demandantes. Razón por la cual, este tipo de ingreso está destinado exclusivamente a complementar las prestaciones de seguridad social de los trabajadores del sector minero, metalúrgico y siderúrgico.

¿El aporte empresarial al fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica es un tributo?

 

El Tribunal Constitucional refirió que el aporte empresarial al fondo no se subsume en ninguna de las especies de tributos existentes, pues no existe prestación, contraprestación o beneficio alguno (indirecto o directo) a favor del empleador aportante. Por ello argumentó que la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario regula de forma aislada a las tres especies de tributos y define a los aportes de la seguridad social como “aportaciones” al Seguro Social de Salud- ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional- ONP, sin emplear el término “contribuciones”. En ese sentido, este aporte no ostenta naturaleza tributaria, sino es una aportación especial que ha nacido al margen del sistema jurídico tributario, por lo que constituye una exacción para fiscal que tiene por finalidad complementar el régimen pensionario de los trabajadores de este sector, porque son un grupo que merecen una tutela diferenciada por la labor realizada.

Por ello, el Tribunal catalogó dicho aporte empresarial como razonable debido a que se dirige a “beneficiar a un sector que se encuentran en especial vulnerabilidad y merece un tratamiento diferenciado de su derecho universal y progresivo a la seguridad social; asimismo es proporcional, en tanto el aprovechamiento de los recursos naturales (renovables y no renovables) no puede ser separada del interés general, por lo que corresponde al Estado adoptar medidas como la que se cuestiona en este proceso” (f. j. 43).

¿La mala técnica legislativa de calificación acarrea la inconstitucionalidad de la ley?

El Tribunal Constitucional señaló que, si bien este dictamen se aprobó por minoría bajo la fórmula de allanamiento, en realidad la figura utilizada fue la de insistencia de la autógrafa, pues dicha ley ya había sido observada en dos oportunidades por el Poder Ejecutivo. Asimismo, cuando la Comisión de Seguridad Social aceptó la observación del Poder Ejecutivo de no gravar la renta bruta anual del empleador, sino la renta neta, se configuró la insistencia de la autógrafa de ley aprobada por el Congreso.

Sin embargo, el Alto Tribunal advirtió que esta mala técnica legislativa de calificación, de ninguna manera acarrea la inconstitucionalidad de la ley aprobada, pues, pese a ello, los congresistas, informados del contenido más que de la denominación otorgada, votaron por su aprobación.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda.


Descargue la sentencia AQUÍ.

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