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¿Podrá condenarse por robo pese a que los agraviados discrepen sobre el monto sustraído?

¿Podrá condenarse por robo pese a que los agraviados discrepen sobre el monto sustraído?

¿Basta las declaraciones de los agraviados para acreditar la preexistencia del bien en el delito de robo? ¿Se desvirtúan sus declaraciones si discrepan sobre el monto que les fue sustraido? En este reciente sentencia, la Corte Suprema responde estas interrogantes [Recurso de Nulidad N° 1840-2017-Junín].

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de octubre 2018

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imagen: exitosanoticias.pe

Las contradicciones en las que habrían incurrido los agraviados respecto al monto que dicen que les sustrajeron, no tienen trascendencia para doblegar sus declaraciones, dado que pueden concurrir imprecisiones entre una u otra versión, más aún si se trata de cantidades de dinero sustraídas bajo amenaza. En estos casos, corresponde al juez en esencia analizar si, a partir de tales declaraciones, el hecho principal (el robo) tuvo su acaecimiento.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1840-2017, en su sentencia emitida el 26 de junio de 2018, que condenó al recurrente como autor del delito de robo agravado y ratificó su condena a doce años de prisión.

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En su impugnación, el imputado había señalado que las declaraciones de los agraviados adolecían de contradicciones, pues según sus versiones inicialmente no tenían cincuenta céntimos para pagar el ingreso a un puente «y, si no tenían dicho monto, no resultaba posible que tuvieran los cuarenta y siete soles que reputaron como sustraídos». 

No obstante, la Sala determinó que las declaraciones de los agraviados habían sido uniformes y coherentes entre sí. Así, el colegiado refirió que «las alegadas contradicciones que refiere el imputado, en las que habrían incurrido los agraviados respecto al monto que estos dicen que les sustrajeron, no tienen trascendencia para doblegar las uniformes declaraciones de los agraviados, dado que pueden concurrir imprecisiones entre una u otra versión, más aún si se trata de cantidades de dinero sustraídas bajo amenaza, en que la previsión no es una cualidad razonable; pero corresponde al juez en esencia analizar si a partir de tales declaraciones el hecho principal tuvo su acaecimiento, requerimiento que concurre en el presente caso. Por tanto, se debe desestimar el agravio propuesto en este extremo».

Igualmente, el imputado señaló que no se había acreditado la preexistencia del bien, por lo que afirmó que las declaraciones de los agraviados no constituían prueba de cargo suficiente.

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Sin embargo, la Sala Suprema no acogió dicha argumentación, y más bien señaló que «el cuestionamiento a la falta de acreditación de la preexistencia del bien no tiene relevancia, puesto que tal exigencia implicaría un obstáculo procesal al evaluar la configuración típica del delito de robo; pues las declaraciones de los agraviados que cumplan con las garantías de certeza previstas en el Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis permiten realizar un juicio histórico adecuado en el cual el bien puede ser acreditado como preexistente».

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

RN. Nº 1840-2017-JUNIN by on Scribd

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