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TC: sí puede contratarse temporalmente a trabajadores para labores propias del negocio

TC: sí puede contratarse temporalmente a trabajadores para labores propias del negocio

¿Podrá contratarse a un trabajador a plazo fijo por inicio de nueva actividad pese a que las labores correspondan al giro principal del empleador? ¿Cuál es el significado de “nueva actividad”? Esto acaba de decir el TC [STC Exp. N° 01225-2015-PA/TC].

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de octubre 2018

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imagen: freepik.com

El contrato temporal por inicio de nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial, teniendo como duración máxima tres años. Dentro de la noción de «nueva actividad» se encuentra, entre otras, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las actividades ya existentes dentro de la misma empresa. Es por ello que la contratación temporal será válida en caso de que se contrate por esta modalidad a un trabajador para una actividad que corresponda al giro principal del negocio, pero que constituya una nueva actividad.

Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 01225-2015-PA/TC, publicada en su página web institucional el 03/08/2018, por medio de la cual ser resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto por una trabajadora de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), en el marco de un proceso constitucional de amparo.

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El caso es el siguiente: una trabajadora demandó a su empleadora a fin de que se deje sin efecto su despido y que, por consiguiente, se le reponga en su puesto de trabajo en el cargo de fedatario fiscalizador. Detalló que luego de ganar un concurso público suscribió un contrato de naturaleza temporal que se desnaturalizó debido a que realizó actividades permanentes. Alegó que su cese fue motivado por el hecho de encontrarse en estado de gestación y por haberse afiliado al Sindicato de Trabajadores Tributarios y Aduaneros.

En primera instancia se declaró improcedente la demanda por no haberse acreditado la afectación de los derechos constitucionales de la demandante, decisión que fue confirmada por la apelada. Frente a ello, la trabajadora formuló un recurso de agravio constitucional.

El TC examinó que el contrato que suscribió la trabajadora con su empleadora era de incremento de actividad, señalándose como causa objetiva del contrato que, al ser parte de los objetivos estratégicos de la institución para ese periodo reducir el incumplimiento tributario, resultaba necesario intensificar e incrementar las acciones de fiscalización a fin de cumplir con dicho objetivo, para cuyo propósito se requería contratar personal idóneo de manera temporal.  

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Al respecto, el colegiado estimó que el contrato fue celebrado correctamente, precisando que esta modalidad permite contratar personal para realizar labores que pueden corresponder al giro principal del negocio, pero para atender un incremento temporal de estas. Por ello, tal situación por sí sola no supone necesariamente la desnaturalización de un contrato de trabajo sujeto a dicha modalidad.

Por otro lado, respecto a lo mencionado por la demandante de que se encontraba en estado de gestación y que se había afiliado al sindicato de la entidad, el TC refirió que el plazo del contrato vencía el 30 de noviembre de 2009, fecha en que se extinguió efectivamente el vínculo laboral. En ese sentido, el Colegiado concluyó que el cese se produjo por el vencimiento del contrato, lo cual es una causa válida para extinguir la relación laboral, más aún cuando no puede aseverarse indubitablemente que la trabajadora haya sido objeto de un despido discriminatorio por razón de su estado de gestación o de haber hecho efectivo su derecho de afiliarse a un sindicato.

Al haberse constatado de que no existió vulneración del derecho al trabajo, el TC declaró infundada la demanda de amparo.

Ud. puede descargar la sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

01225-2015-AA by La Ley on Scribd

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