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¿Es nula la resolución de inicio del procedimiento disciplinario que no precisa la sanción?

¿Es nula la resolución de inicio del procedimiento disciplinario que no precisa la sanción?

¿Qué indicaciones debe contener la resolución que da inicio al procedimiento disciplinario? ¿La instauración de dicho procedimiento puede sustentarse en un informe de precalifiación que no indicó la posible sanción aplicable? Conoce qué ha señalado el Tribunal del Servicio Civil.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de octubre 2018

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De acuerdo con la normativa del Servicio Civil, la resolución que da inicio al procedimiento administrativo disciplinario deberá contener una serie de indicaciones, entre las que se encuentra la imputación de la falta, la norma vulnerada y la sanción que correspondería. En caso de que no se mencione en este acto cuál es la sanción aplicable por la presunta falta imputada, se habría incumplido con el procedimiento regular, siendo dicho acto nulo.

Así lo ha dispuesto la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, mediante la Resolución N° 001844-2018-SERVIR/TSC-PrimeraSala, en el marco de un procedimiento disciplinario iniciado contra una servidora civil de la Unidad de Gestión Educativa Local Jauja.

El caso es el siguiente: La entidad instauró un procedimiento administrativo disciplinario contra una trabajadora, toda vez que no había tramitado oportunamente la solicitud de pago del subsidio de incapacidad temporal de otro trabajador en el plazo previsto por la ley, lo que originó que EsSalud declare extemporáneo el pedido de reembolso del subsidio. En vista de ello, la entidad sancionó a la trabajadora con una suspensión de 30 días sin goce de remuneraciones, acusándola de negligencia en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, la servidora impugnó dicha decisión a través de un recurso de apelación para que lo revise el Tribunal del Servicio Civil.

Vea también: ¿Cuál es el plazo de prescripción para el incio del procedimiento administrativo disciplinario?

Al respecto, la Sala indicó que la validez de todo acto administrativo depende del cumplimiento de determinados requisitos como: competencia, objeto o contenido lícito, preciso, posibilidad física y jurídica, finalidad pública, debida motivación y procedimiento regular. Caso contrario, se estaría vulnerando el debido procedimiento administrativo.

Ahora bien, con relación al caso concreto, la Sala apreció que la resolución emitida por la entidad, a través de la cual se instauró el procedimiento administrativo disciplinario, se sustentó en un informe de precalificación que no indicó la posible sanción que sería aplicable a la servidora.

Adicionalmente a ello, el colegiado advirtió que la resolución que dio inicio al procedimiento disciplinario contra la servidora no señaló la sanción a aplicarse por la falta imputada. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, dicha resolución debe contener las siguientes indicaciones: a) identificación del servidor civil; b) imputación de la falta; c) la norma jurídica presuntamente vulnerada; d) la medida cautelar, en caso corresponda; e) la sanción; f) el plazo para presentar el descargo; g) los derechos y obligaciones del servidor en el trámite del procedimiento; h) los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento; e, i) la autoridad competente para recibir el descargo.

En consecuencia, al existir una afectación del procedimiento regular en el acto de instauración del procedimiento disciplinario, la decisión de la entidad de suspender a la servidora resulta nula. 

Ud. puede descargar la resolución aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Res.01844-2018-SERVIR-TSC-Primera Sala by La Ley on Scribd

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