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TC: Decreto de Urgencia que establece arrendamiento financiero sin escritura pública es constitucional

TC: Decreto de Urgencia que establece arrendamiento financiero sin escritura pública es constitucional

Alto Tribunal determinó que Decreto de Urgencia 013-2020 no vulnera el principio de seguridad jurídica. Entérate más aquí. [Exp. N.º 00010-2020-PI/TC el Tribunal]

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de julio 2021

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La norma impugnada no establece una situación jurídica ilegítima sustentada en una medida que incide negativamente o que conlleve una limitación irrazonable y desproporcionada del principio de seguridad jurídica.

Así lo señaló el TC En la sentencia con Exp. N.º 00010-2020-PI/TC el Tribunal.

¿Cuál fue el caso?

El Colegio de Notarios de Lima interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 013-2020 con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad formal de la totalidad de la norma o, que dicha norma sea declarada inconstitucional en el extremo que permite que el arrendamiento financiero se pueda constituir sin escritura pública, por haber incurrido en presuntos vicios de inconstitucionalidad por el fondo.

El vicio de inconstitucionalidad formal de la norma, de acuerdo con señalado por los demandantes, se sustenta en que el Poder Ejecutivo habría regulado a través de un decreto de urgencia una materia que no reúne las características de extraordinaria y urgente necesidad y que tampoco guarda una relación de conexidad, directa e inmediata, con circunstancias extraordinarias existentes, excediéndose, de tal modo, en el ejercicio de sus facultades previstas por el artículo 135 de la Constitución.

Ahora bien, respecto de la pretensión subordinada, el demandante cuestiona concretamente la Octava Disposición Complementaria Modificatoria, en cuanto según los demandantes, permite que el contrato de arrendamiento financiero pueda constituirse sin escritura pública, al considerar que este extremo de la norma vulneraría el principio constitucional de seguridad jurídica, en tanto no logra superar el test de proporcionalidad.

¿Qué dijo el TC?

En cuanto a la presunta inconstitucionalidad por la forma, el Tribunal Constitucional considera que aun cuando se considere que los decretos de urgencia extraordinarios pueden, eventualmente, referirse a diversas materias relacionadas con el desarrollo de las MIPYME, como ha ocurrido en el caso del Decreto de Urgencia 013-2020, ello no significa que estas sean por sí mismas constitucionales por el fondo, de manera que el Colegiado no advierte que la expedición de la norma impugnada constituya manifiestamente un vicio de inconstitucionalidad formal, cuando esta se produce en el supuesto previsto en el artículo 135 de la Constitución.

En función de ello, el Alto Colegiado considera que corresponde desestimar el extremo de la demanda referido a la impugnación por razones de forma del Decreto de Urgencia 013- 2020.

El colegio demandante también alega que la Octava Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia 13-2020 habría incurrido en un presunto menoscabo de las competencias notariales, menoscabo que también se habría producido en el ámbito de las competencias registrales.

El Tribunal aprecia que mientras la normativa anterior establecía que el contrato de arrendamiento financiero debía celebrarse a través de una escritura pública, la disposición impugnada dispone que la celebración de dicho contrato puede realizarse por: i) cualquier medio físico; ii) cualquier medio digital; o iii) o cualquier medio electrónico, que deje constancia de la voluntad de las partes, con la debida autenticación de los contratantes, mediante: i) escritura pública; ii) firmas legalizadas; iii) firmas digitales; o iv) firmas manuscritas, según lo determinen las partes, con lo cual a juicio del colegio demandante constituye una vulneración al principio de seguridad jurídica.

Sin embargo, el Tribunal no advierte que la norma impugnada, de manera manifiesta y según lo advertido en los argumentos de los demandantes, contravenga el principio de seguridad jurídica, más allá de su disconformidad con la nueva regulación establecida por la Octava Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia 13-2020 en lo relativo a la formalización de los contratos de arrendamiento financiero, de manera que el contenido normativo de la disposición impugnada no se encuentra reñido en abstracto con el principio de seguridad jurídica.

Por el contrario, el Tribunal una lectura armónica de tales principios y derechos permite sostener que la norma impugnada no establece una situación jurídica ilegítima sustentada en una medida que incide negativamente o que conlleve una limitación irrazonable y desproporcionada del principio de seguridad jurídica, proscrita por la Constitución, por lo que, de acuerdo con el Colegiado, corresponde desestimar la demanda en el aludido extremo.

Por los argumentos previamente referidos el Tribunal constitucional declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Notarios de Lima contra el Decreto de Urgencia 013-2020.

Accede a la sentencia AQUÍ.

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