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Jueces pueden dictar medidas de protección extra y ultra petita

Jueces pueden dictar medidas de protección extra y ultra petita

Sala Civil dicta resolución preventiva donde se incluye otros supuestos de violencia e incluso extiende las medidas de protección a terceros, pese a que no fueron invocados formalmente en la denuncia por violencia. Con esta medida se busca prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Lea la resolución completa aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de marzo 2021

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La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dictó medidas de protección extra y ultra petita en aplicación de lo previsto en el TUO de la Ley 30364; Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Así lo dieron a conocer mediante la resolución número tres de fecha 18 de enero del 2021, recaída en el Exp. No. 0091-2020-18-16-01-SP-FT-01.

Magistrados también indicaron que los jueces tienen facultades de dirección diferenciadas y a la vez amplias en el proceso especial de otorgamiento de medidas de protección previsto en el TUO de la Ley 30364, debido a que la violencia contra la mujer o contra los integrantes del grupo familiar, constituyen en sí mismo, un problema de relevancia constitucional y pública, porque afecta directamente los derechos humanos de las víctimas. Por lo tanto, se requiere una intervención rápida y eficaz.

Asimismo, se puede expedir una resolución preventiva donde se incluya otros supuestos de violencia e incluso extender las medidas de protección a terceros, pese a que no fueron invocados formalmente en la denuncia por violencia (facultad extra y ultra petita), ello en aras de neutralizar y minimizar los efectos nocivos que generan los actos de violencia y garantizar así, el pleno goce de los derechos fundamentales de la víctima.

Para tal efecto, dicha resolución deberá cumplir con ciertos parámetros mínimos, como es el examinar desde un enfoque de género y de derechos humanos, tanto el contexto general descritos por las partes como los medios probatorios e indicios existentes. A partir de ello, se procede a identificar el tipo de violencia que presuntamente ha ocurrido, como también la individualización de los presuntos agresores y/o víctimas. Finalmente, se procede a justificar las medidas de protección impuestas, las cuales deben ser razonables. 

Lea y/o descargue la sentencia completa AQUÍ.

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