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Estos son los presupuestos para la tipificación del delito de obtención fraudulenta de créditos

Estos son los presupuestos para la tipificación del delito de obtención fraudulenta de créditos

En el otorgamiento de préstamos bancarios, ¿cuándo se tipifica la conducta del funcionario en el delito de obtención fraudulenta de créditos?; y, ¿se puede sancionar por este delito a la asesora de ventas que proporcionó la información requerida? Esto es lo que precisó recientemente la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema [R.N. N.º 1230-2019/Lima].

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de marzo 2020

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El delito contra el orden financiero y monetario, en la modalidad de obtención fraudulenta de créditos, se encuentra previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 247 del Código Penal. Si bien, por un lado, la conducta delictiva (presupuesto típico) comporta la cooperación o influencia en la ejecución del financiamiento por medio de información fraudulenta (inciso 1 del mismo artículo); empero, por el otro, exige también en el autor, los siguientes presupuestos de tipicidad:

1. Tener una posición específica dentro de la institución financiera. La norma penal exige que el agente sea accionista, asociado, director, gerente y/o funcionario de la institución agraviada.

2. Haber intervenido en la comisión del hecho punible, aprovechándose de su cargo, conocimientos técnicos  o influencia.

3. En el desempeño de sus funciones, tener el deber o responsabilidad de controlar y verificar la documentación (falsa) que presentaba el usuario para obtener el préstamo bancario.

4. Ostentar poder dirección, representación o vínculo con capacidad de decisión, para la concesión de créditos por el banco agraviado.

De ahí que, por ejemplo, la asesora de ventas de un banco, cuya función es solamente suministrar información para la obtención de préstamos bancarios, en modo alguno podría responder penalmente por este delito; por cuanto, así haya colaborado o influenciado en la concesión de un préstamo mediando información apócrifa del usuario, no estaba bajo sus funciones el control de dicha documentación, y menos aún, la decisión que autorice el préstamo.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N.º  1230-2019/Lima], en su resolución expedida el 05 de marzo de 2020. Dicho fallo declaró nula la sentencia de segunda instancia que, en un extremo, confirmó la condena por delito contra el orden financiero y monetario, en la modalidad de obtención fraudulenta de crédito financiero.  

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Cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema presidida por el magistrado César San Martín Castro, lo anotado en el considerando decimoséptimo:

Decimoséptimo. Sin embargo, en el escrito número 1 del veintitrés de junio de dos mil catorce (foja 667), presentado por el propio banco agraviado, se describe los roles y responsabilidades que le competen al asesor de ventas y servicios, y se señala que estas funciones se circunscriben a las de recibir y verificar que se presenten los documentos pertinentes para acceder a un crédito bancario, pero no el verificar la validez de los mismos. Por tanto, de la prueba de cargo actuada en el presente caso, se advierte que no se encuentra acreditada con suficiencia probatoria la responsabilidad penal de la procesada por el delito de obtención fraudulenta de crédito financiero, en razón que su actividad era ajena a sus funciones de realizar verificaciones sobre la autenticidad de la información obrante en las solicitudes de préstamo de dinero solicitadas, las que, además, pasaban por otros controles de diferentes entes al interior del banco agraviado.

 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N. N.º 1230-2019-Lima- Delito de Obtención Fraudulenta de Créditos by La Ley on Scribd

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