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TC: La declaración de improcedencia de un recurso que cumple con todas las formalidades vulnera el derecho de acceso a los recursos

TC: La declaración de improcedencia de un recurso que cumple con todas las formalidades vulnera el derecho de acceso a los recursos

Tribunal Constitucional estableció que declarar improcedente un recurso pese a que los presupuestos, condiciones y requisitos estipulados han sido cumplidos vulnera el derecho de acceso a los recursos. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional amplía en la siguiente nota.

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 6 de octubre 2021

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En la sentencia recaída en el expediente Nº01392-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncia sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2021, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno, la cual declaró infundada la demanda de autos, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Disposición 04-2018-MP-FN-DFP-FPM-SAP expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina del Distrito Fiscal de Puno.

La recurrente alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las decisiones fiscales.

Sin embargo, el TC constata que el agravio denunciado se encuentra específicamente referido al condicionamiento supuestamente arbitrario de la viabilidad de su recurso de queja, por lo cual considera que dichas vulneraciones se encuentran referidas al derecho fundamental de acceso a los recursos.

Derecho de acceso a los recursos

En cuanto al derecho de acceso a los recursos el TC reafirma que el ejercicio de dicho derecho supone la utilización de los mecanismos establecidos por el legislador para que los justiciables puedan cuestionar las diversas resoluciones expedidas por el órgano jurisdiccional.

No obstante, el referido derecho no incluye la posibilidad de recurrir todas las resoluciones que se emitan dentro del proceso, sino solo aquellas previstas en la legislación procesal pertinente, garantizando que las partes tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por él mismo o por uno superior a él, según el recurso empleado.

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El caso

 

Al realizar el análisis del caso en concreto el Tribunal evidencia que la recurrente en su recurso de queja ha hecho alusión a supuestos errores de omisión de actos de investigación y de apreciación de los hechos denunciados; así como a vicios de motivación.

Asimismo, en la conclusión de su recurso ha formulado una pretensión concreta: la revocatoria de la disposición de archivo.

En función de ello es que el TC concluyó que la decisión de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina del Distrito Fiscal de Puno de declarar improcedente el recurso de queja por incumplimiento de los presupuestos, condiciones y requisitos legalmente estipulados, pese a que estos sí han sido observados por la recurrente, configura un condicionamiento arbitrario a la viabilidad del aludido recurso.

Esto en tanto su calificación ha sido realizada ilegalmente por la propia fiscalía que emitió la disposición recurrida, de espaldas a los parámetros objetivos contemplados en la legislación procesal penal aplicable.

De este modo, se ha configurado una violación al derecho fundamental de acceso a los recursos, por lo que corresponde estimar la demanda de autos.

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Decisión

 

Dados los argumentos previamente mencionados, el TC declara fundada la demanda de amparo por haberse acreditado la violación del derecho fundamental de acceso a los recursos.

Asimismo, declara nula la Disposición 04-2018-MP-FN-DFP-FPM-SAP, de fecha 27 de junio de 2018, expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina del Distrito Fiscal de Puno.

Finalmente, ordena a la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina del Distrito Fiscal de Puno que renueve el acto procesal nulificado, teniendo presente los fundamentos de la presente sentencia.

Puede leer la sentencia AQUÍ.

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