Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Conversión de la pena privativa de la libertad aplica para cualquier delito

Conversión de la pena privativa de la libertad aplica para cualquier delito

No existen limitaciones legales por razón del delito para la conversión de la pena privativa de la libertad. Así, el Código Penal autoriza al juez poder convertir la pena privativa de libertad de cuatro años a prestación de servicios a la comunidad. [Casación N° 1438-2019-Moquegua]

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de mayo 2021

Loading

[Img #29783]

En el presente caso se imputa al sentenciado, en su condición de asistente de almacén de un proyecto, haberse apropiado de 150 galones de petróleo de la obra en la cual laboraba. Por estos hechos, en primera instancia, fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva como autor del delito de peculado doloso, seis años de inhabilitación y 150 días multa; sin embargo, conforme al artículo 52 del Código Penal se realizó la conversión de la pena privativa de libertad en ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad.

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación N° 1438-2019-Moquegua.

¿Cuál fue el caso?

La sentencia fue recurrida por el representante del Ministerio Público, y la Sala Penal de Apelaciones reformó en parte la sentencia y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, seis años de inhabilitación y 180 días multa, señalando que la conversión de la pena, según la Ley N° 27770, no resultaba aplicable para el delito de peculado doloso. Frente a esto, el encausado presentó el recurso de casación mediante el cual cuestionó, entre otras cosas, la inaplicación del principio de proporcionalidad de las penas y de la conversión de la pena privativa de la libertad.

¿Qué mencionó la Corte Suprema?

Siendo así, la Corte Suprema precisó que, en el presente caso, no resulta aplicable la Ley N° 27770, la misma que restringía la aplicación de la conversión de la pena privativa de la libertad al delito de peculado doloso. Ello debido a que esta ley fue abrogada por los nuevos preceptos fijados por la Ley N° 29499 y el Decreto Legislativo N° 1514, en los cuales no se regularon restricciones en la aplicación de la conversión de la pena; por ende, no existen limitaciones legales por razón del delito para la conversión de la pena privativa de la libertad. Asimismo, según lo referido en el Acuerdo Plenario N° 9-2019/CIJ-116 las prohibiciones del artículo 57 del Código Penal no alcanzan al artículo 52 del mismo cuerpo normativo.

Además, se precisó que la conversión de la pena privativa de libertad tiene como presupuesto material que no fuera procedente la condena condicional. Así, el Código Penal autoriza al juez poder convertir la pena privativa de libertad de cuatro años a prestación de servicios a la comunidad, conversión que no se realiza de manera automática; sino corresponde analizarla desde el principio de proporcionalidad y los fines de la pena.

Aunado a ello, se debe otorgar a la culpabilidad el criterio principal para la determinación de la pena por lo que debe elegirse una sanción idónea –en tipo y medida– a fin de favorecer la resocialización del agente.

Lea y/o descargue la casación AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS