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COVID-19: TC establece que internos penitenciarios con situación clínica estable no requieren traslado a hospitales

COVID-19: TC establece que internos penitenciarios con situación clínica estable no requieren traslado a hospitales

Tribunal Constitucional resolvió caso de habeas corpus presentado por una persona privada de la libertad. Recurrente solicitaba condiciones adecuadas que mantenga su salud debido a su condición de vulnerabilidad en tiempos pandemia. [STC Exp. N.º 01283-2020-PHC/TC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de marzo 2021

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No basta acreditar la existencia de una enfermedad para el otorgamiento de habeas corpus correctivo.

Así lo determino del TC a través de la sentencia recaída en el expediente N.º 01283-2020-PHC/TC.

¿Cuál fue el caso?

El Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 01283-2020-PHC/TC se pronuncia sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de fecha 23 de julio de 2020, expedida por la Sala Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la demanda de habeas corpus con la finalidad de que se le garantice a doña Eugenia Gregoria Escobar Chuque las condiciones adecuadas para que mantenga su salud debido su condición de vulnerabilidad.

Se solicito que el establecimiento penitenciario de mujeres de Jauja en el que se encuentra recluida, proporcione personal médico especializado para el tratamiento de las enfermedades de las internas; y se disponga el aislamiento en áreas de seguridad a las internas que tengan vulnerabilidad con la finalidad de evitar el contagio del Covid-19 y proteger su salud. 

La recurrente alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que el interno cumple su pena privativa de libertad, a la salud y al indulto humanitario.

¿Qué dijo el Tribunal?

El Tribunal Constitucional señala en primer lugar que el recurso de habeas corpus correctivo procede ante los actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad y que cuando este se vincula al derecho a la salud no basta con constatar la existencia de una enfermedad para declararlo fundado, sino que debe analizarse si se le ha brindado al interno un tratamiento respetuoso de su dignidad.

Asimismo, destaca el Tribunal que la privación de la libertad personal que realiza en ocasiones el Estado, por causas legítimas y de conformidad con la Constitución y las leyes, no puede implicar la suspensión o restricción del derecho a la salud.

Respecto de la recurrente, el Alto Tribunal señala que la situación clínica de la recurrente es estable, y que se le está brindando tratamiento local en aislamiento; que se encuentra en observación permanente y que se complicarse en su salud sería trasladada a un nosocomio para que sea sometida al tratamiento médico correspondiente.

Con respecto a las pretensiones referidas a proporcionar personal médico especializado para que proporcione el tratamiento de las enfermedades de las internas, al aislamiento en áreas de seguridad a las internas que tengan vulnerabilidad con la finalidad de evitar el contagio del Covid-19 y la referida a que cumplan su pena en un ambiente adecuado donde le brinden los medios adecuados para la protección de su salud.

El Tribunal señala que el establecimiento penitenciario de mujeres de Jauja adoptó como medidas para evitar la propagación del Covid-19, la dotación de kit de protección personal (alcohol en gel, jabón líquido, mascarillas, papel toalla), el lavado de manos, desinfección y la toma de temperatura a todo personal que ingrese a laborar y se mantiene el distanciamiento social en todo momento.

¿Qué dijo sobre el indulto?

 

Y con respecto al indulto humanitario a la recurrente señala que su otorgamiento es una facultad que corresponde ser concedida por la presidencia de la República.

Con base a dichos fundamentos el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda.


Lea y/o descargue la sentencia completa aquí.

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