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Omisión impropia: ¿Tiene el deber de garante el gerente que delegó sus funciones?

Omisión impropia: ¿Tiene el deber de garante el gerente que delegó sus funciones?

En los casos de omisión impropia donde se ve inmersa una persona jurídica, ¿es factible imputarle objetivamente el delito al gerente general que delegó sus funciones ejecutivas a terceros? Esto es lo que ha precisado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en su más reciente sentencia [Casación 1653-2019/La Libertad]

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de febrero 2020

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La existencia de un acto de delegación (deberes de vigilancia o de ejecución) –y su aceptación por el delegado–, no supone la absoluta desaparición de la responsabilidad penal del delegante (p.e. el gerente general). Manteniendo este último –sobre el delegado (p.e. administrador) –  las competencias de: i) Selección, ii) vigilancia, iii) dotación de los recursos, y iv) coordinación entre delegados. Asimismo, cuando los deberes confiados son de ejecución,  el deber del empresario no cesa sino sufre una mutación, convirtiéndose en un “garante mediato” (deber de fiscalizar); no obstante, si la trasferencia recae sobre el deber de vigilancia, la imputación tendrá lugar si el delegante ha quebrantado los requisitos de validez en la delegación.

En ese sentido, en el caso de un gerente general de una sociedad comercial, el deber de garantía se verá reflejado en su rol de contralor de la marcha de la administración de la persona jurídica, sobre la cual ejerce dominio de: i)Velar por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que buscan impedir que un peligro se convierta en lesión (p.e. disponer de una plantilla de choferes de ómnibus en las rutas de más de cuatro horas); ii) supervisar su debido cumplimiento por los demás miembros de la organización, es decir, ejercer la vigilancia de la fuente de peligro.

Ello, bajo la aclaración que la posición de garante del empresario solo será exigible para los riesgos  imbricados en la  actividad realizada bajo su control (fuente de peligro).

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el recurso de Casación N.º 1563-2019//La Libertad (ponente César San Martín Castro), expedido el 26 de febrero de 2020. En dicho fallo, el colegiado decidió no casar la sentencia de segunda instancia, en el extremo que condenó como autor al gerente general de la empresa de transportes de pasajeros “Horna”, por la comisión por omisión (omisión impropia) de los delitos de homicidio y lesiones.

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Cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema Permanente, presidida por el magistrado César San Martín Castro, lo anotado en el séptimo considerando:

 […]

 

Por tanto, la actuación del omitente —encausado […]— (i) creó un riesgo penalmente prohibido, al no haber organizado la empresa de tal manera de implementar —y hacerla efectiva— una plantilla de choferes que trabajen secuencialmente cuando se trata de recorridos de más de cuatro horas seguidas —la responsabilidad por determinadas fuentes de peligro, surge en el presente caso de lo que se denomina «deber de aseguramiento del tráfico», uno de los cuyos ejemplos clásicos es el titular de un negocio peligroso [WESSELS — BEULKE   SATZGER: Derecho Penal — Parte General, Editorial Instituto Pacifico, Lima, 2018, p. 507]—  (y lo es, desde luego, el transporte público de pasajeros); y, (ii) el riesgo se materializó, como consecuencia del cansancio del chofer y las características de la carretera, en el resultado concretamente acaecido:  treinta  y nueve muertos y  cinco lesionados al despistarse el ómnibus y caer a un barranco, que, por lo anterior,  se pudo evitar   por el  dominio  del  riesgo  materializado, el encausado era competente .

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Casación N.º1563 2019 La Libertad by La Ley on Scribd

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