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Lavado de activos: ¿Qué debe acreditar la Fiscalía sobre el origen ilícito?

Lavado de activos: ¿Qué debe acreditar la Fiscalía sobre el origen ilícito?

En el delito de lavado de activos, la procedencia ilícita es uno de los elementos objetivos con mayor complejidad de corroboración. En ese sentido, ¿es posible la configuración del “origen ilícito” a partir de meras calificaciones típicas? Esto es lo que precisó la Tercera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de febrero 2020

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En la actividad de persecución e investigación de casos que se presumen como lavado de activos, el Ministerio Público debe dirigir su razonamiento principalmente sobre la base del Decreto Legislativo N.º 1106 y la Sentencia Plenaria N.º 1-2017. En esta última, en su fundamento jurídico 12, se detallan los presupuestos del delito en cuestión: i) Identificación de operaciones sospechosas; ii) adecuación de los hechos a las conductas típicas (Decreto Legislativo N.º 1106); iv) Señalamiento de indicios dirigidos a imputar el conocimiento potencial del origen ilícito.  Y,  en el fundamento 21, se indica como una de las exigencias para la imputación,  la realización  de una actividad criminal idónea capaz de generar activos.

Es así que, la imputación fáctica de cada uno de los elementos normativos del delito de lavado de activos –y sobre todo la procedencia delictiva–, cobra especial relevancia tanto en la etapa de investigación preparatoria y –con mayor rigurosidad– en el juzgamiento; por lo cual, el director de la investigación no puede soslayar la necesidad de que los hechos atribuidos conformen “un contexto factual mínimo”, para así inferir la imputación del origen ilícito.

En otras palabras, el origen ilícito debe configurarse con hechos –por mínimos que sean—y no en meras calificaciones típicas (defraudación tributaria, peculado, cohecho, etc). 

Finalmente, si el Ministerio Público en el requerimiento acusatorio, solo postula nominalmente una calificación para la configuración del origen ilícito, empero, en los debates en juicio oral aparecen elementos de prueba de un determinado delito; es de dejar por establecido que la actividad probatoria no puede desarrollarse sin un proposición fáctica de la imputación del hecho punible, de lo contrario se estaría trasgrediendo el principio de correlato entre la acusación y la sentencia.

Fundamentos que se desprenden de lo resuelto por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, en la sentencia N.º 131-2011, del 18 de febrero de 2020;  en cuyo extremo de la parte resolutiva, absolvió a la investigada del delito de lavado de activos.

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De esta resolución emitida, es menester destacar lo anotado en primer considerando:

[…]

Sin embargo, de una lectura exhaustiva de los 89 folios de la acusación, no aparece el factico correspondiente a la “ emisión de facturas de compras por operaciones comerciales ficticias»; solo: i) se consigna una calificación típica de Defraudación Tributaria, y ii) una referencia a un oficio 51866-2009-27JPL-ACA, que remite copias certificadas de un proceso penal (denuncia y auto de apertura de instrucción), por delito Defraudación Tributaria. En la acusación, en el rubro antecedentes, aparecen facticos referidos a una adulteración de combustible.

Este es un defecto de la estructura de la imputación del hecho punible de Lavado de Activos; en efecto, el origen ilícito debe configurarse con hechos –por mínimos que sean—y no meras calificaciones típicas. Se requiere un mínimo de información fáctica de la actividad criminal idónea para generar determinados activos.

[…]

 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Sentencia 131-2011 Lavado de Activos by La Ley on Scribd

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