Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Registrador debe verificar si quien efectúa el acto de disposición aparece como titular registral del derecho

Registrador debe verificar si quien efectúa el acto de disposición aparece como titular registral del derecho

No procede la inscripción de la transferencia de propiedad, cuando se advierte que el transferente no cuenta con derecho inscrito. Mayor detalle en la siguiente nota.

Por Diálogo con la Jurisprudencia

martes 17 de agosto 2021

Loading

[Img #30706]

El principio de tracto sucesivo, obliga al Registrador a verificar si quien efectúa el acto de disposición o de quien deriva el derecho aparece como titular registral del derecho, correspondiendo rechazar todo acto traslativo que no provenga del titular inscrito.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 291-2021-SUNARP-TR.

La aplicación del principio de tracto sucesivo en los sistemas registrales basados en el folio real es universalmente aceptada. Así, el Reglamento General de los Registros Públicos en el artículo VI del Título Preliminar señala: “Ninguna inscripción salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario”.

Esto tiene su razón de ser en que la seguridad que brinda el Registro está sustentada en la concatenación o secuencia enlazada de actos que acceden al registro, esto es, que la inscripción de un derecho se sustenta en el anterior.

El carácter formal del principio de tracto sucesivo obliga al Registrador a verificar si quien efectúa el acto de disposición o de quien deriva el derecho aparece como titular registral del derecho, correspondiente rechazar todo acto dispositivo o de transmisión de derecho que no provenga del titular inscrito.

En ese sentido, aplicando el referido principio a las transferencias de propiedad, resulta necesario que el transferente cuente con derecho de propiedad inscrito o se inscriba su derecho de propiedad.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS