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Sunarp: ¿Registrador puede calificar un poder no inscrito?

Sunarp: ¿Registrador puede calificar un poder no inscrito?

Tribunal Registral señaló que un registrador solo puede calificar un poder no inscrito cuando se adjunte al título la documentación necesaria para verificar la representación. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de septiembre 2021

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Basta con que se adjunte al título la documentación necesaria para que el registrador efectúe la verificación de la representación voluntaria, conforme lo dispone el inciso g) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 838 – 2021-SUNARP-TR.

¿Qué dijo el Tribunal sobre la representación de los otorgantes?

Uno de los aspectos que el registrador debe evaluar es la representación de los otorgantes del acto o contrato sometido a su inscripción.

Así, en el caso de transferencias de bienes efectuadas por personas jurídicas, se determinará si los sujetos que intervienen en representación de aquéllas tienen facultades para obligar a su representada.

Sobre el particular, cabe señalar que los actos jurídicos pueden ser realizados directamente por el interesado o mediante representante. Tratándose de personas jurídicas, los actos son realizados a través de representantes que forman parte de sus órganos (representación orgánica) o a través de apoderados (representación voluntaria).

 Por estos últimos, debe entenderse a aquellas personas que actúan en su nombre en virtud de haber recibido facultades para un determinado encargo y no como parte de algún órgano de la persona jurídica.

Lea también: Tribunal Registral: ¿Cómo se regula la intervención de los representantes de una persona jurídica?

La primera disposición transitoria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN señala lo siguiente:

“(…) Cuando en el acto a inscribir intervenga un representante de la persona jurídica con poder no inscrito en la partida registral, bastará que se adjunte al título la documentación necesaria para que el Registrador efectúe la verificación de la representación voluntaria, conforme lo dispone el inciso g) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. El Registrador no requerirá la inscripción previa del acto de representación voluntaria”.

¿Qué se necesita adjuntar para calificar un poder no inscrito?

Se desprende que sí es posible calificar un poder no inscrito, bastando que se adjunte al título la documentación necesaria; es decir, que se verifique la constancia de convocatoria que deberá precisar, entre otros datos, que los miembros integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria y que esta se realizó conforme al estatuto, tal como lo dispone el inciso b) del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas; y, el quórum correspondiente, tal como lo dispone el artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

Lea también: Precedente registral: La inmovilización de partida registral no es impedimento para la usucapión

¿Qué debe verificar el registrador?

En tal sentido, el registrador deberá verificar si la convocatoria y quórum, entre otros aspectos, se ajustan a las disposiciones del estatuto que obra en los antecedentes registrales, disponiendo la denegatoria de inscripción de los actos que incumplan con tales disposiciones.

Lea la resolución AQUÍ.

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