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Curso de Práctica Forense del CAL es declarado barrera burocrática ilegal por Indecopi

Curso de Práctica Forense del CAL es declarado barrera burocrática ilegal por Indecopi

Indecopi declaró nuevamente como barrera burocrática ilegal el Curso de Práctica Forense exigido por el Colegio de Abogados de Lima. Con ello, ya no será necesario este requisito para tramitar la incorporación a la orden. Conoce los detalles y descargue la resolución aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de febrero 2019

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Se ha declarado barrera burocrática ilegal la exigencia de realizar el Curso de Práctica Forense para la tramitación del procedimiento de incorporación ante el Colegio de Abogados de Lima, bajo la modalidad individual y grupal.

La ilegalidad de la medida radica en que el Colegio de Abogados de Lima no tiene competencias para establecer una exigencia no prevista en el artículo 4 de la Ley N° 1367, Ley del Colegio de Abogados, que establece los requisitos aplicables al procedimiento de inscripción en un colegio de abogados. En consecuencia, se concluyó que el Colegio de Abogados de Lima excedió lo contemplado en el mencionado dispositivo legal al imponer una medida para realizar el trámite de incorporación a la mencionada orden.

Así lo dispuso la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi en su Resolución N° 0065-2019/CEB-INDECOPI (Expediente Nº 000278-2018/CEB), expedida el 5 de febrero de 2019.

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La exigencia de llevar el Curso de Práctica Forense estaba materializada en el numeral 8 del artículo 11 del Reglamento de la Academia de Práctica Forense del Colegio de Abogados de Lima, aprobado mediante Acuerdo N° 168-ACTA-17-04- 2018-CAL/JD en Sesión de Junta Directiva de fecha 17 de abril de 2018.

Por ello, la CEB concluyó que el Colegio de Abogados de Lima contravino el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS) que contempla el Principio de Legalidad en virtud del cual las entidades públicas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Asimismo, se establece que el Colegio de Abogados de Lima, en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir desde que la resolución haya quedado consentida o haya sido confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, informe las medidas adoptadas sobre el particular. 

Del mismo modo, se declaró concluido el presente procedimiento iniciado de oficio en contra del Colegio de Abogados de Lima, respecto de la exigencia de realizar el Curso de Práctica Forense para la tramitación del procedimiento de incorporación ante su orden, bajo la modalidad individual y grupal, en el extremo en que se encuentra materializada en los documentos denominados «Requisitos de Incorporación 2018» y «Solicitud de Incorporación 2018» difundidos a través de su portal web institucional y su constatación en las actas de inspección de fecha 23 de mayo, 24 de mayo y 6 de julio de 2018

Cabe recordar que ya anteriormente, a través de la Resolución N° 116-2018/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) ratificó que la exigencia de presentar copia del certificado del curso de práctica forense para la incorporación al CAL, exigida en años anteriores por la agremiación de abogados, era una barrera burocrática ilegal. 

 

Ud. puede descargar aquí la resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd.

CAL-BARRERAS-BUROCRÁTICAS by on Scribd

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