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¿Se puede resolver la formulación de preguntas o temas abiertos mediante el recurso de casación?

¿Se puede resolver la formulación de preguntas o temas abiertos mediante el recurso de casación?

La Corte Suprema estableció que la invocación al acceso excepcional al recurso de casación no puede significar la formulación de preguntas o temas abiertos que se pida las absuelva el tribunal supremo en función al ius litigatoris. [Casación N° 310-2020-Puno]

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de abril 2021

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No es posible dilucidar una cuestión jurídica cuya relevancia especial no ha sido justificada, más aún si está residenciada en aspectos propios del ius litigatoris no del ius constitutionis. Con ello, si los datos aportados a la causa no ofrecen dificultad alguna ni se presenta un supuesto de suma gravedad institucional no se puede demandar la intervención del tribunal supremo.

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación N° 310-2020-Puno.

¿Qué precisó la Corte Suprema?

La Corte Suprema ha determinado que el planteamiento de la causa de pedir excepcional no traza una explicación del por qué es especialmente trascendente el punto abordado, ni examina cuál sería la solución del caso, ni expresa su planteamiento desde el derecho objetivo. Siendo así, la invocación al acceso excepcional al recurso de casación no puede significar la formulación de preguntas o temas abiertos que se pida las absuelva el tribunal supremo en función al ius litigatoris, no es este el rol de la Sala de Casación ni la finalidad y función del recurso de casación. Por su parte, se establece que no se puede denunciar en casación lo que no se cuestionó en apelación.

Asimismo, cuando se trata de abogados de confianza la defensa ineficaz solo sería aceptable en la medida en que, de modo patente, el defensor vulnera las reglas de la ética profesional o realiza planteamientos absurdos, impertinentes o con grave e indisculpable desconocimiento de los materiales de la causa generadora de una lesión al ámbito jurídico del defendido.

Lea y/o descargue la Casación AQUÍ.

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