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¿Qué es el principio de claridad digital y cómo aplicarlo? Un novedoso pronunciamiento judicial

¿Qué es el principio de claridad digital y cómo aplicarlo? Un novedoso pronunciamiento judicial

Un interesante pronunciamiento acerca de un novísimo principio procesal que genera expectativa en audiencias virtuales. Entérate los detalles del caso aquí:

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de agosto 2022

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Esta es una interesante sentencia en materia civl sobre reconocimiento de unión de hecho. A lo largo de sus fundamentos jurídicos, el juez ponente Félix Ramírez Sánchez desarrolló el principio de claridad digital para anular una resolución que declaró improcedente la solicitud reprogramación de una audiencia de pruebas.

¿Por qué la anularon la resolución?

En el caso en concreto, la Sala resolvió que el juzgado emitió  la resolución 12 que contenía la programación de audiencia virtual de manera incompleta, omitiendo indicar el enlace virtual respectivo para participar en la audiencia virtual, omisión que no fue subsanada con posterioridad, como pudo darse mediante mensaje de texto o el aplicativo WhatsApp, por lo que dicha audiencia y el acto de inconcurrencia no tienen validez alguna y es nula, en tanto la responsabilidad de su no realización es exclusivamente del órgano jurisdiccional.

Por tales consideraciones, se declaó nula la resolución 14 cuestionada y se ordenó se devuelva el expediente al juzgado de origen a fin para que procedan a señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas.

¿Qué garantiza el principio de claridad digital? 

El principio de claridad digital exige que las audiencias virtuales se lleven a cabo garantizando los siguientes criterios:

(i) La claridad de la trasmisión de la audiencia a través de la plataforma digital elegida, tanto de imagen como de sonido, exigiéndose que se lleve a cabo en tiempo real, mediante conexión bidireccional y simultánea, evitando falla o interrupción alguna; lo que permitirá la interacción visual, auditiva y verbal del Juez y las partes, garantizando su participación plena en dicho acto procesal. Para ello el personal del órgano jurisdiccional deberá notificar debidamente a las partes la realización de dicha audiencia virtual, indicando en la resolución que lo convoca, el enlace respectivo o en su defecto notificar en los números telefónicos de los abogados o de las partes informando sobre el mismo, dejando constancia de ella. Asimismo, el órgano jurisdiccional respectivo debe coordinar con las partes y abogados a través de una conferencia de actos previos4 ; motivo por el cual es necesario contar con los números de contacto de las partes y abogados.

 

(ii) La accesibilidad de las partes a dicho soporte magnético, ya que la misma será grabada e introducida en el expediente judicial, por lo que, una vez realizada la actuación, las partes deben tener acceso a una copia de la misma, la cual puede ser solicitada a la secretaria de la causa, la que será enviada a su correo Gmail.

 

(iii) Finalmente, la integridad de la grabación de la audiencia misma en su totalidad, en el sentido que no debe existir manipulación de la misma (mutaciones o cortes), en esa línea, será responsabilidad de la secretaria del Juzgado recoger la grabación, trasladarla y custodiarla debidamente a fin de garantizar su autenticidad, inalterabilidad e indemnidad.

 

 

 

En la presente, los jueces sañalaron la existencia del principio de claridad digital, el cual sería novísimo en el ordenamiento jurídico y surge implícitamente del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política, principio que exige que todos los actos procesales digitales deben comprender y cumplir parámetros de claridad, accesibilidad e integridad, los cuales son indispensables para la validez del proceso mismo.

Es importante recordar que en la resolución recaída en el Expediente 05601-2020-0-1618-JR-FC-01, en 2020, el juzgado civil de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad reconoció que existe un principio procesal de claridad digital, cuyo objetivo es resguardar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva garantizando la claridad de la trasmisión de la audiencia a través de la plataforma digital elegida y la accesibilidad de las partes a dicho soporte magnético.

Lo interesante de este principio procesal es su impacto y trascendencia coyuntural en tiempos de pandemia, épocas que exigen que la comunidad jurídica sofistique sus procesos y métodos de comunicación digital en favor de las partes procesales. 

Este principio tiene como origen la Resolución Administrativa 123-2020-CE-PJ, un importante documento aprobado el 24 de abril del 2020, que implementa diversos medios tecnológicos, entre ellos, Google Meet, para el desarrollo de las audiencias. 

Así, se incorporó en los procesos civiles y familiar la audiencia virtual, acto procesal que debe regirse bajo los estándares del denominado “principio de claridad digital”

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