Miercoles 08 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Aprueban marco jurídico de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)

Aprueban marco jurídico de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)

Promulgan Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, denominada Sociedad BIC, la cual tiene como objeto establecer un marco jurídico regulatorio para este tipo de sociedad con la finalidad de generar un impacto positivo integrado desde su actividad económica. Más detalles en siguiente la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de noviembre 2020

Loading

[Img #28584]

Este último martes 24 de noviembre el Presidente de la República promulgó el marco normativo aplicable para la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, también denominado Sociedad BIC.

Esta Ley plantea que las actividades económicas de las personas jurídicas pertenecientes a la Sociedade BIC estén de la mano con un impacto positivo o, en su defecto, con la reducción de un impacto a la sociedad y en el ambiente.

La Ley N°31072 también plantea que podrán acogerse a este marco regulatorio todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a los tipos societarios previstos en la Ley N°26887, Ley General de Sociedades.

¿Qué es la Sociedad BIC y cómo se constituye?

La Sociedad BIC o Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo es una persona jurídica societaria que fue constituida válidamente según los tipos societarios de la Ley General de Sociedades. Estas personas jurídicas se obligan voluntariamente a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica el propósito de conseguir un beneficio social y ambiental que estos mismo estimen.

Cabe resaltar que la Ley propone como “beneficio e interés colectivo” el impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.

En tal sentido, las personas jurídicas constituidas bajo la Ley General de Sociedades y que se adhieran bajo el régimen de la presente Ley serán denominados como Sociedad de beneficio e interés colectivo o por sus siglas BIC.

Del mismo modo, las sociedades que se adhieran como BIC deberán incluir en su artículo que regule el “objeto social” una descripción detallada del propósito de beneficio que su actividad económica generará.

Finalmente, las personas jurídicas adheridas la sociedad BIC perderán tal denominación cuando incumplan las obligaciones asumidas bajo el régimen de la presente Ley. Así también pierden tal categoría cuando Indecopi lo determina mediante una resolución firme de infracción a las normas de la libre competencia y defensa del consumidor.

Si usted desea leer y/o descargar la normativa completa puede hacerlo AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS