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¡Histórico! Esta es la sentencia que reconoce el derecho a una muerte digna en el caso Ana Estrada

¡Histórico! Esta es la sentencia que reconoce el derecho a una muerte digna en el caso Ana Estrada

Corte Suprema confirmó aplicación de «suicidio asistido» en caso Ana Estrada, pero subsiste disputa sobre el protocolo de actuación del personal médico.

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de agosto 2022

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El juez supremo dirimente Carlos Calderón Puertas se sumó a la posición mayoritaria de los magistrados respecto al protocolo de actuación médica, en el recurso de consulta del proceso de amparo seguido por Ana Estrada, y resuelve de manera definitiva el caso. 

La ley.pe tuvo acceso al voto del juez dirimente de la Corte Suprema, RuiDias Farfán, quien solo cuestionó el extremo del protocolo de actuación del personal médico para la aplicación de la eutanasia, mas no lo referido a la inaplicación del delito de homicidio piadoso en el caso específico de Ana Estrada.

Por ende, los votos requeridos sobre el tema de fondo han sido alcanzados. Sin embargo, en la resolución de apenas una carilla, se fijó una nueva fecha de audiencia en la que participará la jueza suprema dirimente Sara Echevarría Gaviria, quien deberá pronunciarse sobre el extremo en discordia.

Es importante precisar que la demanda formulada por Ana Estrada pretende inaplicar el artículo 112 del Código Penal que indica lo siguiente: 

Artículo 112.- Homicidio piadoso

El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

 


Es importante recordar que hace algunos años, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima publicó la sentencia del caso Ana Estrada. La demanda que se presentó a favor de Ana Estrada fue dirigido contra el Ministerio de Salud (MINSA), Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), la demandante pretende que se inaplique el artículo 112º del Código Penal que tipifica el delito de homicidio piadoso.

Ana Estrada alegó en el contenido de su demanda que la aplicación del artículo 112 del cuerpo normativo antes referido vulnera y lesiona su derecho a una muerte digna, así como sus derechos fundamentales a la dignidad, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos.

Debido a que ella tiene una enfermedad llamada polimiositis, las características principales son que es incurable, progresiva y degenerativa. Razón por la cual, solicita ante el Poder Judicial que le permitan elegir si pone fin a su vida, sin que terceros sean procesados penalmente al momento en que deban someterle al proceso de eutanasia.

ACCEDE A LA SENTENCIA AQUÍ: Poder Judicial concede eutanasia para Ana Estrada

Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

  • Declaración judicial de la existencia del derecho a la muerte digna.
  • Inaplicación de norma penal; Art. 112 del Código Penal a fin de que pueda ser asistida, en tanto no le es posible hacerlo por sí misma.
  • Establecimiento de un mecanismo y criterios de aplicabilidad del derecho a la muerte digna.
  • Establecimiento de protocolos para viabilizar la ejecución del derecho invocado, por parte dos instituciones del Estado.
  • Establecimiento de protocolos para casos similares.

Cabe resaltar que el juez advirtió que con el petitorio de la demandante no se pretende la derogación de la norma y tampoco la declaración de inconstitucionalidad, sino su pretensión es individual. Por tales motivos, los efectos deberán ser inter partes.

¿Cuáles fueron los argumentos más relevantes?

Respecto al primer extremo del petitorio, el juez ha señalado que el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha reconocido la existencia de derechos innominados, derechos nuevos o derechos derivados de aquellos expresamente reconocidos en la Constitución (STC Exp. Nº 02488-2002-HC/TC). Por tanto, se puede determinar la protección de un nuevo derecho siempre y cuando se cumplan con los requisitos que advierte el Tribunal Constitucional. Asimismo, el juez ha identificado que el principio de inexcusabilidad obliga al operador de justicia resolver un conflicto aún no haya un texto normativo que pueda subsumirse en la pretensión.

Ahora bien, respecto a los derechos invocados, el juez advierte que Ana Estrada para la sociedad y el sistema jurídico goza del derecho a la dignidad, afirma que seguirá siendo digna si luego, no puede expresar su voluntad y lo seguirá siendo si, pierde el uso de su razón. Sin embargo, sostiene que la autopercepción de Ana Estrada sin dignidad y sin autonomía debe estar reconocida por el ordenamiento jurídico, como un derecho, ya que la medida de su propia percepción de su dignidad es aquella que expresa en el momento de lucidez y razonabilidad.

Sus sueños frustrados y trucados construyen en Ana una percepción de pérdida de su dignidad y de vida digna, entonces con lo poco que le queda, precisamente de esa libertad que está perdiendo, solicita justicia, lo que para ella significa poner fin a esa paulatina pérdida de dignidad.

Luego de señalar ello, el juez concluye que existe el derecho a una vida digna, que tiene como base a la libertad y autonomía, empero, la misma validez de este concepto, implica que exista el derecho a proyecta su vida y en ese proyecto pensar en su final, lo que la demandante considera, una muerte digna. Algunos podrían entenderla, como una muerte natural, una muerte heroica, una muerte trascendente, tal vez sólo una muerte sin sufrimientos de cualquier tipo; es decir libre, como la queremos la mayoría de los mortales. El mismo derecho que sostiene la libertad de vivir o de vivir con libertad, sostiene el derecho a concluirla, si la vida carece de dignidad, de morir cuando aún la vida es digna o de no pasar una situación de indignidad que arrastre a la muerte indefectiblemente.

Por último, concluye que:

[E]xiste un derecho a una vida digna y consecuentemente a una muerte digna; sin embargo, no puede considerarse un derecho fundamental. El suicidio, no es un derecho, es más bien una libertad fáctica. La muerte digna, es un derecho, es evidente que puede derivarse del propio derecho a la dignidad; pero, siendo un derecho derivado, que asimismo su nacimiento está supeditado al nacimiento de la vida misma, que no es un bien jurídico absolutamente disponible, que configurado como lo ha expuesto por la propia demandante y como lo entiende esta judicatura, tiene límites intrínsecos y que en gran parte de los casos, el Estado está obligado a proteger este derecho, pero no a promoverlo; debe considerarse que el derecho a la muerte digna, sin ser un derecho fundamental, da lugar a que exista una excepción legítima, de no punibilidad, bajo ciertas condiciones, de la protección estatal de la vida. (f. j. 180)

 

Respecto al segundo extremo del petitorio, el juez ha señalado que más que catalogarlo como homicidio piadoso, como lo denomina el tipo penal, lo que Ana pretende es permitir que la naturaleza humana concluya con su trabajo. Ello en razón a que si no se le hubiera aplicado tratamiento, tal vez, ya habría fallecido. Si bien estos tratamientos fueron aceptados, ha llegado un momento en que ofende a su propia dignidad y le impide morir dignamente.

Ahora bien, en virtud del análisis del principio de doble efecto, el juez advierte que la prohibición absoluta del suicidio asistido anula derechos como la dignidad, la autonomía y la libertad, los mismos que deben incluirse en la mensura de la proporcionalidad, considerando además que no existe, como ya hemos señalado derechos absolutos y que el derecho a la vida, igualmente tiene límites o situaciones de excepción.

Asimismo, refiere que el sujeto activo del delito de homicidio piadoso, es cualquier persona, pero el juez señala que este tipo penal se debe desagregar, porque no es lo mismo que lo haga un familiar que un tercero ajeno. En ese sentido, se debe considerar que el acto realizado por cualquier persona es ilegal, debido a que no se garantiza la autenticidad y firmeza del pedido de la paciente. Sin embargo, si se acredita, de manera previa y mediante un mecanismo o protocolo legal se acredita que existe un derecho.

Sobre los siguientes extremos del petitorio, el juez señala que, en virtud de que el procedimiento de muerte digna es un derecho que genera excepción a la aplicación del artículo 112 del Código Penal, es razonable que se estime la tercera pretensión. Refirió que los médicos que acepten realizar este procedimiento no deben ser obligados y los nombres de estos serán reservados.

Ahora bien sobre el siguiente extremo, el juez refirió que al no contar con una norma emanada del Congreso de la República, el Ministerio de Salud no puede elaborar planes, directivas u otros documentos. Sin embargo, precisa que de ser necesario elaborar dichas pautas para someter a Ana a este procedimiento deben realizarlo.

¿Cuál fue el fallo final?

El juez resolvió declarar fundada en parte la demanda; en consecuencia, lo siguiente:

  1. La inaplicación del artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso de doña Ana Estrada Ugarte.
  2. Se ordene al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.
  3. La Comisión Médica Interdisciplinaria de EsSalud, que elabore el plan y el protocolo, deberá presentar con su informe, en el plazo de 30 días después de su formalización, ante la Comisión Médica del Ministerio de Salud, la que procederá a su aprobación, en el plazo de 15 días.

Asimismo, declaró improcedente la pretensión de que se ordene al Ministerio de Salud que cumpla con emitir una Directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia para situaciones similares a las de la Sra. Ana Estrada Ugarte, del derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos.

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