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Datos personales de servidora pública expuestos en internet deben desindexarse, podrían afectar su vida personal y profesional

Datos personales de servidora pública expuestos en internet deben desindexarse, podrían afectar su vida personal y profesional

Datos personales de servidora pública contenidos en jurisprudencia vs. libertad de información.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de octubre 2023

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Los datos personales de una servidora pública deben ser desindexados de los motores de búsqueda de internet mediante la aplicación del protocolo robots.txt, una extensión de archivos que evita que los motores de búsqueda posicionen URLs de un sitio web en sus buscadores.

Este caso fue resuelto por la Dirección de Protección de Datos Personales en la Resolución Directoral 3442-2021-JUS/DGTAIPD-DPDP.

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Resolución Directoral 3442-2021-JUS/DGTAIPD-DPDP

Los hechos del caso: datos indexados desde jurisprudencia

Los nombres y apellidos de la servidora pública estuvieron indexados en los motores de búsqueda de Google, Bing, y Yahoo! desde un portal jurídico. El contenido de la resolución exhibía los datos personales de la servidora pública, que habían sido transcritos sin anonimizarse.

Al cabo de unos meses, al «googlear» el nombre de la servidora, entre las primeras búsquedas de la internet se ubicaba la resolución junto a una publicación web (con sus nombres y apellidos transcritos) emitida por Servir, entidad administrativa encargada de sancionar a servidores públicos. El documento y la publicación web habían sido indexados junto a sus datos personales transcritos sin anonimizar.

Laley.pe revisó la resolución de Servir, la servidora había sido sancionada por hostigar sexualmente a su propio jefe.

La publicación web fue difundida junto a un video que desarrollaba los hechos descritos en la resolución administrativa emitida por Servir.

El video fue producido con un estilo en sátira, un tipo de lenguaje que incomodó a la servidora pública, quien solicitó la eliminación definitiva de todo el contenido, un pedido que claramente atentaba contra el derecho a la libertad de información. También solicitó anonimizar todos los documentos y desindexar de internet sus datos personales.

A su turno, la defensa del portal web indicó que se trataba de una servidora pública, por ende, la sátira y el humor del video no deberían afectarla, pues su umbral de tolerancia a la crítica (de acuerdo a diversas sentencias emitidas por el TC) es mayor.

Sin embargo, al resolver, la dirección no se pronunció sobre este argumento, pero en el fundamento 60 de la resolución (en apenas medio renglón) aclaró que la reclamante no tenía la condición de funcionaria pública.

La finalidad del video fue educar, por eso, al tratarse de un tema asociado directamente al hostigamiento sexual se consignaron números telefónicos en los últimos minutos para instar a denunciar a quienes afronten casos similares.

Datos personales en resoluciones de Servir

La servidora pública reclamó ante la Dirección de Protección de Datos Personales. Al resolver, la dirección indicó que el portal jurídico era el responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en la jurisprudencia de Servir y de la desindexación de los datos personales vinculados al enlace web del buscador Bing, el único que no desindexó a tiempo los datos personales de la servidora pública.

La dirección a cargo de la protección de datos personales resolvió que se tendría que ejecutar el protocolo robots.txt para desindexar los datos de la servidora pública, quien había cumplido la sanción impuesta.

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Cita de Resolución 3442-2021-JUS/DGTAIPD-DPDP

Aunque la resolución de la dirección no haya desarrollado el derecho al olvido, la servidora lo invocó en su reclamación. El portal jurídico rechazó la invocación del derecho al olvido, pues se trataba de un tipo de derecho no reconocido por nuestra legislación, de acuerdo a lectura de la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe.

No corresponde bajo ninguna circunstancia eliminar el contenido de la publicación web ni el video, como lo solicitó la reclamante. Pero sí anonimizarlos y desindexarlos, resolvió la dirección.

Por eso, le dio la razón parcialmente a la reclamante: sí, tienes razón en requerir la desindexación de tus datos personales, ya cumpliste la sanción. La finalidad de la publicación del portal jurídico es educar sobre temas jurídicos que emanen de la resolución de Servir, por ende, no fue necesario consignar sus datos personales.

Incluso, la propia entidad Servir ha anonimizado los datos personales de la servidora pública, luego de que así lo solicitara, se lee en el documento.

Pero solicitar la eliminación completa de la publicación web sin dejar rastros de la resolución de Servir ni del video que explica el contenido es un exceso, resolvió la dirección.

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