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Amplían supuestos de nepotismo en la Ley del Servicio Civil

Amplían supuestos de nepotismo en la Ley del Servicio Civil

Leyes modificadas ahora especifican que el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo, por tal motivo, su contratación estará en el supuesto de nepotismo.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de julio 2021

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Mediante la Ley N° 31299 se dispone la modificación de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Con esta modificación se amplió los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, a fin de salvaguardar los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, según señala la norma.

Respecto a la Ley N° 26771, se modificó el artículo 1, el cual añade, para los efectos de la presente ley, que el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo.

En tal sentido, se lee la ley así:

“Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos.

 

Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo.

 

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar”.

Asimismo, en relación a la Ley del Servicio Civil, también se incorporó que para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo.

En efecto, se lee la ley así:

“Artículo 83. Nepotismo

Los servidores civiles incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección o contratación de personas, están prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Son nulos los contratos o designaciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo.

 

Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho o progenitores de sus hijos.

 

Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo”.

Accede a la ley desde AQUÍ.

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