Mediante la Ley N° 31299 se dispone la modificación de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Con esta modificación se amplió los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, a fin de salvaguardar los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, según señala la norma.
Respecto a la Ley N° 26771, se modificó el artículo 1, el cual añade, para los efectos de la presente ley, que el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo.
En tal sentido, se lee la ley así:
“Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos.
Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo.
Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar”.
Asimismo, en relación a la Ley del Servicio Civil, también se incorporó que para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo.
En efecto, se lee la ley así:
“Artículo 83. Nepotismo
Los servidores civiles incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección o contratación de personas, están prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Son nulos los contratos o designaciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo.
Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho o progenitores de sus hijos.
Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo”.
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