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Análisis jurídico: Claro y Movistar denuncian a Win por supuesta «competencia desleal», las operadoras de internet se han declarado la guerra frente al Indecopi

Análisis jurídico: Claro y Movistar denuncian a Win por supuesta «competencia desleal», las operadoras de internet se han declarado la guerra frente al Indecopi

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de marzo 2023

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Hay quienes describen a este pleito legal entre Claro y Movistar contra Win como una estrategia comercial para desplazarla del mercado, otros como una especie de guerra por el internet entre las compañías más antiguas del mercado contra una aparente desconocida: Win, con apenas cinco años en el mercado. 

El profesor especializado en derecho del consumidor y propiedad intelectual, Carlos Tejeda Lombardi, prefiere suscribir a quienes denminan este conflicto legal como una batalla entre las operadoras de internet. En esa línea, acaba de publicar un interesante comentario sobre el caso: Claro y Movistar vs. Win. 


Win es denunciada por Claro y Movistar.

 

Autor: Carlos Tejada Lombardi

 

Según reporta la prensa, se ha iniciado una batalla entre las operadoras de internet.

La competencia genera diversidad de ofertas y para darlas a conocer las empresas recurren a la publicidad, la cual debe observar la ley que la regula. En Perú, es la Ley de represión de la competencia desleal, el Decreto Legislativo 1044 que contiene (en una sola norma) aquellas que reprimen la competencia desleal y las normas que regulan la publicidad comercial. Se puede afirmar así que la ley de publicidad peruana es el referido decreto legislativo.

Esta ley describe los actos que configuran competencia desleal cuando se utilizan como medio la publicidad. Uno de ellos, para referirnos al caso de Win y las operadoras, es el acto de denigración.

¿En qué consisten los actos de denigración?

En que se utilice la publicidad para menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos. Esto se encuentra regulado en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1044.

Artículo 11.- Actos de denigración.-

Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.

Sin embargo, la forma legal de este acto señala que no se considera denigración cuando se usa información verdadera y objetiva (principio de veracidad de la publicidad comercial) o esta información se usa sin recurrir a la sátira, ironía o sarcasmo injustificado, entre otros. Para que se configure este acto se requiere la alusión al competidor o a su oferta.

¿Qué indican las notas periodísticas?

Según las notas periodísticas, la denuncia de Claro y Movistar se debe a la frase que Win utilizó en una publicidad: “Nos metieron la rata”. Una frase que es denigratoria al referirse (inequívocamente) al servicio de internet que ofrecen, según lo informado por la prensa.

La Comisión de represión de la competencia desleal -autoridad en estos temas- tendrá que analizar el anuncio publicitario. La Comisión tendrá que tomar en cuenta las frases utilizadas, la misma actuación de los actores, las imágenes (análisis integral del anuncio) y si la frase es subjetiva u objetiva, además de evaluar si se alínea a los parámetros exigidos por el artículo 11.

La actividad probatoria en el caso

La actividad probatoria en casos como este será muy importante, y desde ya se señala en las notas periodísticas difundidas que las denuncias son extensas.

A manera de ilustración compartimos una resolución que se emitió con ocasión de una denuncia que en 2018 presentó la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas- UPC en contra de la Universidad San Ignacio de Loyola- USIL, en cuyo contenido denunció actos de denigración. La UPC alegó que, en su campaña publicitaria, la USIL utilizó las siguientes frases:

(i) si no te están exigiendo y tampoco estás innovando, trasládate a USIL”; y,
(ii) “si buscas innovar, elige un lugar que realmente te exija. Trasládate a USIL”.

 

 

UPC VS. USIL: actos de denigración por publicidad by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

 

 

La UPC dijo haberse posicionado usando la frase “Exígete, Innova” asociada a su nombre e incluso probó que tenía registrado aquel nombre como lema comercial, bajo las leyes marcarias. En este caso, la Comisión como la Sala especializada en defensa de la competencia del Indecopi, consideraron que las frases usadas por USIL fueron denigratorias.

 

Publicación de Facebook del profesor Carlos Tejada Lombardi


Importante: Esta resolución (UPC vs. USIL) nos permiten advertir ciertos criterios que el Indecopi tomaría en cuenta al examinar la figura de los actos de denigración en el caso Win. En principio, bajo el principio de predictibilidad jurídica el análisis de este antecedente y otros podrían ser consultados por los vocales que analicen el caso.

Sin duda, la jurisprudencia administrativa del Indecopi es una buena fuente de información para ofrecer alcances jurídicos sobre un caso que ha despertado el interés de la comunidad jurídica y de la ciudadanía, a quienes un asunto de esta envergadura también les concierne.

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