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Declaran emergencia sanitaria por Coronavirus: Estas son las medidas de prevención y control

Declaran emergencia sanitaria por Coronavirus: Estas son las medidas de prevención y control

[Decreto Supremo N° 008-2020-SA] ¿Cuáles son las medidas de prevención y control que ha dispuesto el Ejecutivo para evitar la propagación del COVID-19? ¿Se podrán seguir realizando eventos públicos en los que se concentren gran cantidad de personas? ¿Cómo se actuará en establecimientos comerciales y mercados?

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de marzo 2020

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Se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19.

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que establece diversas medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad, publicado en la edición extraordinaria del miércoles 11 de marzo de 2020 del diario oficial El Peruano.

¿Cuáles son las medidas de prevención y control?

La norma establece las siguientes medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19:

1. Puertos, aeropuertos y puestos de entrada terrestres

 

a) Las instituciones públicas y privadas a cargo de la administración de puertos y aeropuertos deben adoptar las medidas que correspondan para disponer las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en los espacios que correspondan. Las instituciones públicas y privadas relacionadas al tema migratorio deben trabajar de manera articulada para lograr un control efectivo sanitario del flujo migratorio.

 

b) Todas las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 086- 2020/MINSA.

 

c) Toda persona que ingrese al territorio nacional provenientes de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días. La lista de países es actualizada por el CDC y publicada en su página web y la del Ministerio de Salud.

 

d) En caso presentar sintomatología de infección respiratoria, la persona en aislamiento domiciliario se debe comunicar con la autoridad sanitaria de la jurisdicción correspondiente para la adopción de las medidas necesarias.

 

 

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2. Centros educativos

 

El Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para quelas entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio.

 

3. Espacios públicos y privados

 

a) En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización.

 

b) Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.

 

4. Transporte

Todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19.

 

5. Centros laborales

En todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

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Por otro lado, se establece que las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la norma bajo comentario y de las disposiciones complementarias que se emitan.

Asimismo, los gobiernos regionales y locales deberán adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvarán al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo.

Finalmente, se dispone que, en un plazo no mayor de 72 horas, mediante decreto supremo, el Ministerio de Salud aprobará el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar esta emergencia sanitaria, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Decreto Supremo N° 008-2020-SA by La Ley on Scribd

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