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¿Cuándo se configura la falta de motivación en una resolución judicial?

¿Cuándo se configura la falta de motivación en una resolución judicial?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

lunes 17 de julio 2023

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La Corte Suprema ha desarrollado los supuestos en los que una resolución judicial puede incurrir en una falta de motivación. Sobre la base de su jurisprudencia precedente, en la Casación N° 1879-2021-Ica presentan los escenarios concretos configuran este tipo de omisión como causal para interponer un recurso de casación. Así, se tienen los siguientes:

I.         Motivación inexistente u omisiva: supone que una sentencia omita incorporar el examen de los fundamentos de hecho y derecho.

II.        Motivación incompleta o insuficiente: se presenta cuando el tribunal superior omite incorporar un razonamiento específico acerca de un aspecto esencial de los temas objeto de análisis, sea en materia probatoria, procesal o material.

III.      Motivación hipotética, dubitativa o contradictoria: configurada por 1) la suposición de hechos, cuya realidad no está acreditada debido a que no consta referencia a un medio de prueba válido; 2) la fijación de motivos que dejan entrever una sombra de incertidumbre en torno a la exactitud de sus enunciados, o 3) la introducción de datos o argumentos contrarios o discordantes entre sí.

IV.      Motivación falsa: referida a la incorrecta interpretación o traslación de un medio de prueba y por su parte.

V.        Motivación ilógica: cuando infringe las reglas de la sana crítica, en relación con la inferencia probatoria (principio de no contradicción, razón suficiente o tercio excluido), las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos consolidados.

¿Cuál fue el hecho que motivó la resolución?

Se acusó a una persona haber realizado la comisión del delito de robo agravado por presuntamente amenazar a la agraviada con un arma de fuego mientras esta se encontraba en la calle, apoderándose de sus bienes. Estos hechos los habría cometido junto con un menor de edad.

¿Cómo se desarrolló el proceso?

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial―Zona Norte de la Corte Superior de Justicia de Ica, declaró probados los hechos imputados al procesado y le impuso quince años de pena privativa de libertad. Para llegar a dicha conclusión, tomo en consideración la sindicación del menor infractor, quien participó como testigo impropio en el proceso.

Para llegar a dicha conclusión, el juzgado de primera instancia vinculó al menor infractor con el delito de robo agravado por haber sido reconocido por los testigos. Asimismo, consideró que se identificó el vehículo que este conducía cerca del lugar de los hechos. Además, participando como testigo impropio, el menor infractor vinculó al investigado con el hecho.

Contra dicha resolución, la defensa técnica interpuso recurso de apelación por la suficiencia probatoria y la motivación de la resolución.

La Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica confirmó la condena, pero reformó la pena y le impuso doce años de pena privativa de libertad. Dentro de sus fundamentos, en uno de ellos la sala superior admitió que existía una motivación deficiente en la sentencia. No obstante, cuando valoró la sindicación al imputado concluyó similitud entre la declaración preliminar, la ampliatoria y la de juicio oral. Contra esta sentencia de vista se interpuso recurso de casación.

¿Cuál fue el motivo del recurso de casación?

Contra la sentencia de vista se interpuso recurso de casación por parte del procesado. Dentro de sus fundamentos, sostuvo que existía motivación insuficiente en las resoluciones debido a que no se pronunciaron sobre las versiones disímiles por el testigo impropio, siendo incorrecta la subsanación realizada por el Tribunal Superior respecto de los defectos de motivación de la sentencia de primera instancia.

¿Cómo ha aplicado este criterio la Corte Suprema?

En el caso que motivo el recurso de casación, la Corte Suprema tomo en consideración que concurría una imputación por el delito de delito de hurto agravado que preveía una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de privación de libertad. No obstante, también valoró que según la imputación se presentaba una circunstancia cualificada de la reincidencia, por lo que resultaba necesario configurar un nuevo marco punitivo.

Así, con relación al externo mínimo de la pena, al concurrir la reincidencia esta debía establecerse en el máximo de la pena conminada inicial para el tipo penal que, en el presente caso, era de ocho años. Ahora bien, al estar frente el delito de hurto previsto en el tercer párrafo del artículo 46-B del Código Penal, el extremo máximo de la pena se ubicará en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, que, en el caso, equivale a trece años con cuatro meses.

Con este nuevo marco temporal, la Corte Suprema preciso que corresponde realizar la disminución prudencial de la pena por tentativa por debajo del nuevo mínimo legal identificado, es decir, los ocho años.

¿Cuál fue el criterio que estableció la Corte Suprema?

Luego de revisar el caso, la Corte Suprema consideró que la motivación del tribunal superior se centró en la versión del testigo impropio con pruebas que solo vinculaban de a este con los hechos a este último, y su sindicación al imputado como una de las personas que participó en el hecho. Sin embargo, cuando revisó las sentencias impugnadas, la sala suprema advirtió que la ausencia de uniformidad en las declaraciones del testigo impropio y la falta de análisis sobre los elementos de corroboración no permitió justificar la condena del imputado.

Así, en el caso concreto, la imputación contra el sentenciado recurrente provenía de una única sindicación a nivel de declaración preliminar por parte del adolescente infractor como testigo impropio; sin embargo, por las falencias en la ponderación de las versiones de ambos, no se podía cumplir con los criterios establecidos por la jurisprudencia penal por falta de justificación externa en la decisión y una motivación aparente.

Esto se vio manifestado en que en la sentencia i) se prefirió darle credibilidad a la única versión de cargo del testigo impropio sin justificar su mayor contundencia; y que ii) se consideraron corroboradas estas imputaciones, a pesar que se realizó una motivación aparente, ya que se citó elementos de prueba que no corroborarían ningún extremo de la sindicación.

Por todos estos motivos, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el investigado y dispuso la realización de un nuevo juicio oral por otro juzgador y, de haber apelación, por otro colegiado.

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