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Colaboración eficaz: ¿Qué cambios plantea el Congreso?

Colaboración eficaz: ¿Qué cambios plantea el Congreso?

Congreso aprobó dictamen que modifica el Código Procesal Penal y el Código Penal en lo referido al proceso especial de colaboración eficaz. La reacción de la opinión pública ante la propuesta ha sido, mayoritariamente, de oposición, al considerarse que los cambios debilitarían el referido proceso. En la presente nota repasamos cuáles son los planteamientos de la propuesta.

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de febrero 2022

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La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó un dictamen recaído en los proyectos de ley 012/2021-CR y 565/2021-CR. Se busca modificar disposiciones del Código Procesal Penal y el Código Penal referidas a la regulación del proceso especial de colaboración eficaz.

Específicamente, se busca modificar los artículos 473, 476-A, 481-A del Código Procesal Penal y el 409-B del Código Penal, referidos a la fase de corroboración, al acta de colaboración eficaz, a la utilidad de la información en otros procesos, y a la revelación indebida de la identidad del colaborado eficaz.

¿Qué modificaciones se plantean?

La propuesta plantea que todo aspirante a colaborador eficaz debe contar con la presencia obligatoria de un abogado en todas las reuniones que se sostengan con el Ministerio Público.

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Así también, se propone que el aspirante está obligado a proporcionar toda la información que posea y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio.

De no cumplirse lo anterior, el aspirante pondría en peligro la obtención de los beneficios legales.

Con respecto a los plazos de investigación, la propuesta señala que, el plazo para que el Ministerio Público pueda comprobar los dichos del aspirante sea máximo de ocho meses con una prórroga de cuatro meses más, es decir, un año. Solo en caso de crimen organizado, la prórroga cambiaría de cuatro meses a ocho meses.

Críticas

La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, señaló que las modificaciones atentarían contra la lucha anticorrupción y del crimen organizado, y favorecerían la impunidad.

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“La colaboración eficaz es una herramienta fundamental para investigar el crimen organizado y los delitos graves, porque permite destruirlo desde dentro con medidas disuasivas o de recompensas”, señaló.

Por su parte, Rafael Vela, fiscal superior y coordinador del equipo especial Lava Jato, advirtió que los cambios propuestos afectarían no solo las investigaciones por el caso Odebrecht sino otros sobre criminalidad organizada.

Asimismo, el ex procurador Iván Montoya considera que los plazos propuestos no se condicen con la naturaleza compleja de los casos investigados. También, destacó que obligar la presencia de un abogado en toda reunión entre un aspirante y el Ministerio Público no sería necesaria en todo momento, porque existe el riesgo de que bloquee la iniciativa del aspirante a colaborador eficaz.

Sobre la colaboración eficaz

La colaboración eficaz es un proceso reconocido en el Código Procesal Penal. Este constituye un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, a fin de perseguir eficazmente a la delincuencia.

El colaborador eficaz es la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, que se ha disociado de la actividad criminal y se presenta ante el fiscal o acepta la propuesta de este para proporcionar información útil, procurando obtener beneficios premiales.

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