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Norma que limita las tercerizaciones laborales sería ilegal e inconstitucional

Norma que limita las tercerizaciones laborales sería ilegal e inconstitucional

Luis Vinatea y Renato Mejía, socios del estudio Vinatea & Toyama Abogados, sostienen que la medida que limita las tercerizaciones es ilegal e inconstitucional. Plantean el debate de una nueva propuesta en el Consejo Nacional del Trabajo. Entérese los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de marzo 2022

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Luis Vinatea calificó de ilegal e inconstitucional el Decreto Supremo No. 001-2022-TR del Ministerio de Trabajo (MTPE) que reglamenta y establece nuevas limitaciones para las tercerizaciones laborales y otorga 180 días a las empresas para terminar con la tercerización en lo que define como “actividades nucleares” a fin de incluir a los trabajadores de terceros en sus planillas.

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Ilegal e inconstitucional

La norma tiene muchos elementos que hacen que califique como ilegal o inconstitucional, pues además de ir más allá de lo que señala la Ley de Tercerización, es una norma que vulnera la libertad contractual y la libertad de empresa”, apuntó. 

Agregó que incluso es cuestionable desde el punto de vista institucional, pues su proceso de aprobación no se ha sujetado a las reglas establecidas para las normas de tipo reglamentario.

“El MTPE declaró que sometería esta iniciativa al diálogo social, pero luego dio marcha atrás, aprobándola no sólo al margen del dialogo social sino, sorpresivamente, fuera de toda posibilidad de diálogo con trabajadores y empleadores en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano”, puntualizó.

Nueva propuesta en el CNT

Sostuvo que, para solucionar este problema, “se tendría que aprobar una nueva propuesta, siguiendo los cauces institucionales; debería debatirse en el marco del Consejo Nacional del Trabajo”, recomendó.

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Incertidumbre en los sectores económicos

En cuanto al contenido de la norma, sostuvo que su redacción es compleja y confusa, cuando debería ser una norma que brinde claridad, soluciones y reglas de juego simples. “Su aplicación está generando mucha incertidumbre en diversos sectores económicos pues, por ejemplo, el concepto de actividad nuclear es bastante vago y general. Esto generará muchos problemas a nivel administrativo y jurisdiccional”, adelantó Vinatea.

Prohibición de tercerización con desplazamiento continuo

Por su parte, el especialista Renato Mejía sostuvo que el gran cambio del reglamento es la prohibición expresa para la tercerización con desplazamiento continuo de personal en actividades que la regulación ha calificado como “núcleo del negocio”.

Hoy el reglamento prohíbe tercerizar si hay desplazamiento continuo de trabajadores en actividades que son el núcleo del negocio y complementarias. Y solamente la permite en actividades principales especializadas u obras, o en cualquier actividad donde no haya desplazamiento continúo de personal”, puntualizó.

Coincidió con Luis Vinatea en que la regulación de dichas definiciones genera incertidumbre sobre su aplicación. “El reglamento traslada el foco del control de la autonomía de los contratistas como empleadores y empresarios, a la limitación de la tercerización en función a definiciones de actividades como ´núcleo del negocio´, ´principal´ o ´complementaria´”, finalizó.        

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