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Conoce el procedimiento para el retiro de los fondos AFP

Conoce el procedimiento para el retiro de los fondos AFP

La SBS aprobó el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31192. Conoce los detalles AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de mayo 2021

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Mediante la Resolución N° 01484-2021 de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), se aprobó el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31192.

Este procedimiento operativo se aplica a las AFP y dispone las normas correspondientes para lo dispuesto en la Ley Nº 31192, que establece el retiro facultativo de los fondos privados de pensiones a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

En tal sentido, el afiliado podrá solicitar el retiro facultativo de fondos hasta por un monto equivalente a 4 UIT respecto del total registrado en su Cuenta Individual de aportes obligatorios a la fecha de presentación de la solicitud, cuyos desembolsos se efectúan conforme al presente procedimiento operativo, el cual entra en vigencia el 27 de mayo de 2021.

Plazo para solicitar retiros y dejar de retirar los fondos

El afiliado puede presentar su solicitud de retiro facultativo de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, computado desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el procedimiento.

En caso un afiliado desee dejar de retirar los fondos de su Cuenta Individual solicitados, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP. En atención a ello, la AFP dará respuesta a lo solicitado a través del medio que permita guardar constancia de ello.

Determinación del acceso al retiro facultativo

Para efectos de determinar el acceso al retiro facultativo de la cuenta individual de aportes obligatorios, la AFP verifica si el afiliado califica para acceder al REJA, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021, en cuyo caso no le es aplicable el retiro facultativo.

Para ello, la AFP evalúa su acceso, sobre la base de la información siguiente: i) para los ingresos de cuarta categoría, revisa el período abril 2020- marzo 2021; ii) para los ingresos de quinta categoría, comprueba la acreditación de algún aporte obligatorio a su CIC, cuyo devengue corresponda al período abril 2020 – marzo 2021.

Plazos para los desembolsos

La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:

El primer desembolso de hasta 1 UIT será en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

El segundo desembolso de hasta 1 UIT se realizará en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.

Y el tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT se dispondrá en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Retención judicial

El procedimiento aprobado y la Ley del retiro facultativo precisa que la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada armada, conforme a lo dispuesto por la Ley.


Usted puede acceder y leer el Procedimiento de manera detallada desde AQUÍ.

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