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Sunarp: Aprueban expedición automatizada de certificado literal de partida registral

Sunarp: Aprueban expedición automatizada de certificado literal de partida registral

Sunarp ha aprobado la expedición, mediante agente automatizado, del certificado literal de partida registral. Dicha expedición se realizará a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. Más detalles aquí. [Resolución N° 158-2021-SUNARP/SN]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

jueves 11 de noviembre 2021

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Se aprobó la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de partida registral, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional.

El certificado literal expedido mediante agente automatizado es suscrito digitalmente por la Sunarp y es de atención inmediata.

Así lo ha establecido la Resolución N° 158-2021-SUNARP/SN, publicada el jueves 11 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Además, dicha resolución señaló que el certificado literal de partida registral, suscrito digitalmente por la Sunarp, se expide mediante agente automatizado siempre que no comprenda más de 80 páginas.

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De tal manera, puede expedirse publicidad certificada literal parcial de la partida registral, pero en todos los casos de asientos completos.

Por el contrario, se encuentran excluidas de la expedición automatizada, las partidas registrales comprendidas en los siguientes supuestos:

– Que cuentan con antecedente en tomo y ficha.

– Que obran en el Sistema Automatizado del Registro Predial (SARP).

– Del Registro de Propiedad Vehicular (RPV) y del Registro Mobiliario de Contratos (RMC).

– Del Registro de Testamentos, mientas no se extienda el asiento de ampliación.

Siendo así, los certificados literales que no puedan ser expedidos mediante agente automatizado, serán atendidos por el servidor responsable, con firma electrónica, código de verificación y código QR.

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Igualmente, se sostuvo que durante el plazo 90 días calendarios, contados desde la expedición del certificado literal de partida registral mediante agente automatizado, la representación imprimible del mismo estará habilitada en la página institucional de la Sunarp y en el Síguelo, para la verificación de su autenticidad mediante el Código de Verificación Digital (CVD).

Finalmente, se precisó que, en caso de presentarse situaciones que impliquen devolución de derechos registrales, la misma puede ser solicitada a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp.

Lea la resolución completa aquí.

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