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Juzgados de trabajo deberían superar los 700 expedientes anuales

Juzgados de trabajo deberían superar los 700 expedientes anuales

Aprueban nuevos estándares de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales en la aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo. Metas serán de 700 expedientes para la subespecialidad del Juzgado de Trabajo (oralidad) y 1300 expedientes para Juzgados Contenciosos Laborales-Previsionales.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de junio 2014

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Esta decisión fue tomada a partir de los resultados obtenidos por los Juzgados de Trabajo de Trujillo y de Cusco, así como de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; en donde se superaron los anteriores estándares de expedientes resueltos establecidos para los órganos judiciales laborales.

En las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Contencioso Administrativo Previsional, el 2° y 3° Juzgado de Trabajo del Cusco, llegó a resolver 1527 expedientes en 10 meses durante el 2013, superando el estándar de 1150 expedientes.

Asimismo, en la subespecialidad laboral (oralidad), el 3° y 4° Juzgado de Trabajo de Trujillo y la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resolvieron 683 expedientes durante 11 meses y en proyección 767 expedientes anuales, lo cual superaría el estándar de 700 expedientes resueltos anteriormente establecido.

Así lo indica la Resolución Administrativa Nº 162-2014-CE-PJ, que aprueba los nuevos “Estándares de Expedientes Resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo” con cargo a estudios posteriores, publicada el 22 de junio del año en curso en el diario oficial El Peruano.

Se precisó que los logros alcanzados por dichos órganos jurisdiccionales se deben a que no resolvieron materias ajenas a su especialidad y tampoco expedientes bajo la antigua ley procesal, además de presentar suficiente carga procesal para superar el estándar.

Otro factor se tomo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, donde se implementó la práctica denominada “Simplificación procesal en la subespecialidad laboral (oralidad)”. En ella, el juez debe contar con pleno conocimiento de lo que acontece en el expediente para que en la Audiencia de Conciliación, en caso de que las partes no se pongan de acuerdo, emita sentencia. Sin duda, esto implica que el proceso no se dilate con la convocatoria de otra audiencia. 

Dato

La Comisión Nacional de Descarga Procesal, órgano que pertenece al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se encargó de presentar una propuesta de Estándares de Expedientes Resueltos correspondiente a la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dado que le corresponde conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal.

Una de las principales recomendaciones realizadas por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal esta la exhortación a implementar la denominada “simplificación procesal” para que se determinen las fortalezas que presentan los órganos jurisdiccionales de trabajo de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y del Cusco, con la finalidad de establecerlas como parámetros para ser aplicados en las otras Cortes Superiores de Justicia.

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