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Presiones que silencian labor periodística vulneran libertad de expresión

Presiones que silencian labor periodística vulneran libertad de expresión

El umbral de mayor protección, la proscripción de censura previa y la responsabilidad ulterior son estándares internacionales de la libertad de expresión que se afectan si se busca silenciar la labor informativa de periodistas con presiones y acoso judicial. En el presente Informe explicaremos las garantías internacionales con las que cuenta un periodista.

Por Maribel Achulli

martes 24 de junio 2014

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El pasado fin de semana, la periodista Milagros Leyva anunció en su programa «Sin peros en la lengua» que el cuestionado abogado Rodolfo Orellana le envío “una carta de conciliación”, exigiéndole que no vuelva a hacer mención sobre su persona o de lo contrario la demandaría –tanto a ella como a su productora– por $100 millones. Esta actitud, parece obviar –y transgredir– los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, como se explicará en el presente informe.

En estos días, el abogado-empresario Rodolfo Orellana cobró protagonismo por las diversas investigaciones fiscales en las que se encuentra envuelto. A su presunta vinculación con los hechos del caso “La Centralita” en la Región Áncash, se suman las investigaciones que la procuradora de lavado de activos, Julia Príncipe, viene realizándole por dicho delito, primero vinculado al tráfico de terrenos y apropiación de inmuebles, y luego al narcotráfico.

A la labor de las autoridades se han sumado los periodistas, quienes han investigado y destapado reveladoras situaciones presuntamente ligadas a Rodolfo Orellana. Es más, recientemente en el programa de Milagros Leyva, Lourdes Flores Nano denunció ciertas irregularidades en la adquisición de bienes públicos (caso Fundación por los Niños del Perú).

Orellana salió al frente ante las acusaciones e investigaciones que lo involucran y denuncío por injuria y difamación a los periodistas, alegando lesiones a su derecho al honor y reputación. A tal punto llegó la actuación de Orellana que en abril una veintena de periodistas (entre ellos, Álvarez Rodrich, Paul Garay, Américo Zambrano Carlos Castro y Augusto Thorndike) y el exprocurador Julio Arbizú denunciaban en conferencia de prensa el acoso judicial del grupo empresarial liderado por Orellana y la trasgresión de su derecho a informar y a la libertad de expresión.

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 Periodistas, censura previa y libertad información

Si bien Rodolfo Orellana puede acudir a la justicia para proteger sus derechos, también lo es que el ejercicio del derecho de acceso a la justicia no puede ser instrumentalizado con el objeto de restringir el derecho a informar de los periodistas. Estos detentan una posición importante en la sociedad, dado que coadyuvan a fortalecer la democracia, informando a la ciudadanía sobre los hechos noticiosos y de interés público, para que esta se forme, de forma crítica, “una opinión pública”.

En ese sentido, denunciar sin fundamento legal o enviar cartas intimidatorias a periodistas constituye una “censura” o “presión” para silenciar su labor informativa.

Así lo han expresado los Relatores de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en una Declaración Conjunta del 2003, cuando indican: “los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo”. Regla que también se expresa en el artículo 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión: “Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

Estándares internacionales que no pueden ni deben ser obviados por los particulares. Tanto la Constitución (artículo 2.4) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13) prohíben la censura previa o cualquier condicionamiento previo (las exigencias previas de veracidad, oportunidad e imparcialidad en la información) contra la libertad de información. Y recogen, más bien, “la responsabilidad ulterior” –de orden civil antes que penal– para hacer frente a las posibles lesiones del honor, reputación y privacidad personal y familiar por el ejercicio de la libertad de expresión.

Así lo ha recogido tanto el Tribunal Constitucional (Exp. N° 00655-2010-PHC/TC, f. j. 7), el Principio 5 sobre la libertad de expresión, las diversas sentencias de la Corte Interamericana (caso Tentación de Cristo vs. Chile), como los Informes Anuales de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos (2009 y 2013).

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Interés y bienes públicos vs. actuación de los particulares

En el caso puntual de las investigaciones periodísticas sobre Rodolfo Orellana no puede alegarse que sus actividades se encuentran protegidas por el derecho a la privacidad y, por ende, fuera del escrutinio social. Tampoco que, al no ser funcionario u hombre público, no esté sujeto a un mayor grado de escrutinio o un mayor “umbral de tolerancia” ante la crítica. Esto dado que los asuntos en que está involucrado y los bienes que se le acusa querer apropiarse, son públicos.

En pocas palabras, al estar ligadas las actividades privadas de Orellana en asuntos de interés público y los bienes involucrados detentar dicha naturaleza, el derecho a informar de los periodistas prevalece sobre una posible afectación del derecho a la privacidad. Así lo establece uno de los Principios sobre la libertad de expresión: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público” (artículo 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión).

La Corte Interamericana (caso Kimel vs. Argentina) ha reforzado dicha regla al indicar que “[e]n la arena del debate sobre temas de alto interés público, no solo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales”, concluye.

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 Las “responsabilidad ulterior” frente a la ofensa

Finalmente debe precisarse lo siguiente: si bien la libertad de expresión e información detenta una posición preferente en el Estado Democrático, esto no significa que los periodistas tengan carta blanca para ofender a los particulares que se encuentren relacionados con temas de interés público. Estos pueden acudir a la justicia a efectos de resarcir o reparar sus derechos a la privacidad, honor y reputación. Pero, conforme hemos visto, dicha sanción o “responsabilidad”, en caso de la libertad de expresión, es siempre posterior o ulterior, nunca a priori.

En la actualidad, la Relatoría de la Libertad de Expresión lucha por despenalizar las sanciones contra las lesiones que pudieran producirse por el ejercicio de las libertades de expresión e información, reconduciéndolas al área civil. Así, en su Informe Anual 2013 ha expresado que “la protección de la privacidad o el honor y la reputación de funcionarios públicos o de personas que voluntariamente se han interesado en asuntos de interés público, debe estar garantizada solo a través del derecho civil”.

También ha recomendado a los Estados (Informe 2009), “incorporar en sus ordenamientos jurídicos estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad ulterior de quienes difunden opiniones o ideas sobre asuntos de interés general o de crítica política, incluyendo el estándar de la ‘real malicia’ y la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones, de forma tal que los procesos seguidos por esta causa no generen un efecto silenciador que afecte el debate democrático”.

Así visto, queda claro que denunciar por injuria y difamación a periodistas o amenazarlos con demandarlos con exorbitantes sumas de dinero por el solo hecho de informar un tema de interés público, no solo ignora los estándares internacionales, sino conculca la libertad de expresión e información, por censurar o ejercer presión en su labor informativa.

DATO: La primera fecha de conciliciación entre la periodista  Milagros Leiva y el empresario Rodolfo Orellana será este 30 de junio. 

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