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KFC podría ser investigado

KFC podría ser investigado

Una joven que habría sido víctima de intento de violación por parte de su compañero de labores en un establecimiento de comida rápida, afirma no solamente haber sufrió dicha agresión, sino también la desidia de sus superiores que no interpusieron ninguna denuncia a pesar de conocer los hechos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de junio 2014

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Hace una semana, la joven Esther Gálvez declaró haber sido víctima de un intento de violación por parte de su compañero de trabajo, Jorge Díaz, en el Kentucky Fried Chicken (KFC) de la avenida Canto Grande, en San Juan de Lurigancho. Debido al miedo, denunció el hecho horas después a sus superiores, y la respuesta fue que hablarían con el agresor.

Otro argumento dado por la gerencia, según manifestó Gálvez, es que le pidieron que esperara hasta la siguiente semana, ya que se acercaba el aniversario del establecimiento y que no querían fricciones entre miembros del personal.

La transgresión

Si lo que Gálvez afirmó es cierto, entonces la inacción de sus superiores significa una infracción a la Ley 27942, de Prevención y sanción del Hostigamiento Sexual, específicamente al artículo 7, De la Responsabilidad del Empleador, el cual señala las obligaciones ante este tipo de hechos.

Primero, el empleador, en este caso los de KFC, debe adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o intimidación en el ambiente donde se produzca.

Y segundo, de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas para verificar el cumplimiento de la presente Ley.

Habla la empresa

La Ley, tuvo acceso al comunicado de la empresa que, por el momento, está manejando el tema a través de este medio. Allí indica que:

“Lamentamos este episodio cuya investigación ahora está en manos de las autoridades policiales a quienes estamos brindando nuestra colaboración plena para el desempeño de su labor”.

Dan a conocer que el trabajador denunciado renunció y que le brindan a la trabajadora víctima de la agresión todo el respaldo y solidaridad. “Se le ha otorgado una licencia temporal con goce de haber, la posibilidad de ser trasladada a otra tienda de nuestra cadena y le estamos ofreciendo todo el apoyo necesario a fin que su denuncia sea esclarecida ante las autoridades policiales”.

Por otro lado, Díaz habría cometido una falta al artículo 170 del Código Penal, que establece una pena no menor de 12 ni mayor de 18 años, por violencia u obligar a una persona a tener acceso carnal.

Sanciones

No se debe obviar que, el hecho que la empresa no adopte las medidas necesarias para evitar o cesar los actos de hostigamiento sexual, configura como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que puede generar multas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Solo en el año 2013 Asimismo, cinco empresas fueron multadas con un total de 76 mil 321 soles por hostigamiento sexual. Es así que, si un solo trabajador es afectado por esos hechos, las multas correspondientes son de S/. 1900 para microempresas inscritas en el Registro nacional de la Micro y Pequeña Empresa, S/. 6460 para la mediana empresa y 19 mil para el resto de empleadores.

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