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XII Pleno Supremo Penal: criterios para determinar la admisión y la sobreabundancia de la prueba en etapa intermedia (Acuerdo Plenario 3)

XII Pleno Supremo Penal: criterios para determinar la admisión y la sobreabundancia de la prueba en etapa intermedia (Acuerdo Plenario 3)

Las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República acaban de publicar el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal, el cual ha abordado diversos temas que necesitaban atención por parte del supremo tribunal. El tercer tema desarrollado fueron los «Etapa intermedia: control de admisión de prueba. Pruebas sobreabundantes. Control judicial». Al […]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 29 de noviembre 2023

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Las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República acaban de publicar el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal, el cual ha abordado diversos temas que necesitaban atención por parte del supremo tribunal.

El tercer tema desarrollado fueron los «Etapa intermedia: control de admisión de prueba. Pruebas sobreabundantes. Control judicial». Al respecto, en este Acuerdo Plenario hemos podemos identificar los siguientes puntos clave:

Primer acuerdo plenario: Criterios para determinar la admisión de la prueba en etapa intermedia

En el fundamento 23 del Acuerdo Plenario, se establece una serie de lineamientos que debe atender el juez de investigación preparatoria para la admisión de la prueba. Para ello debe tomar en cuenta los criterios de licitud, pertinencia y utilidad de la prueba » ilícitos, impertinentes, inútiles, imposibles y superabundantes». Claro está, tomando en consideración el tipo de proceso.

Asimismo, señala que la etapa intermedia debe regirse por su brevedad, descartando las audiencias «interminables, dilatadas y en las que discute todo como si fuera un pre-juicio». Para lograr esa finalidad, se señalan siete reglas que deben cumplirse:

1] Cuando se proponen medios de prueba, éstos deben indicarse con precisión, no cabe su lectura integral de tratarse de un medio de prueba documental o documentado, sino determinarse puntualmente su relevancia probatoria.

2] No son admisibles adhesiones masivas a los medios de prueba que ofreció una parte, sea el fiscal u otra parte procesal, por lo que, en la oportunidad procesal pertinente, cada parte debe fijar qué pruebas propone, con independencia de las que planteó el fiscal, la coparte o la contraparte.

3] Cuando se insta el sobreseimiento tras la acusación escrita del fiscal se ha de exigir que la parte que lo plantea se concrete al aspecto nuclear de la objeción.

4] No se pueden aceptar argumentos repetitivos de las demás partes. Solo son de recibo nuevos argumentos.

5] No es necesario que todas las partes asistentes intervengan en todas las cuestiones. Solo deben hacerlo respecto de las cuestiones que pueden afectarlas.

6] Únicamente se somete a debate lo que es materia de objeción y fue planteado por una parte procesal legitimada.

7] Aquello no objetado oportunamente no forma parte del debate contradictorio.

Finalmente, respecto a la función del juez de investigación preparatoria, se establece que la dirección de la audiencia esta a su cargo, y desde luego, también «a decisión de las cuestiones planteadas y de la procedencia o no del juicio oral o plenario». Varios aspectos también resultan relevantes, tales como que se establece que las reosluciones de aclaración o subsanación solo pueden emitirse una única vez, salvo escenarios excepcionales.

Finalmente, con relación al juez de la investigación preparatoria se establece que:

1] Puede determinar, ante lo evidente o patente, la admisión directa o inmediata de determinada prueba, más aún si no ha sido objetada –se debate lo objetado–.

2] Puede ordenar el debate de admisión de pruebas por el sistema de listas, según cada parte, o puede hacerlo según la clase de prueba planteada, unitaria o conjuntamente. La perspectiva siempre será de facilitar y hacer más dinámico el planteamiento, la discusión y la decisión de las cuestiones planteadas.

Segundo acuerdo plenario: Criterios para establecer la sobreabundancia de la prueba en etapa intermedia

Otro de los aspectos fundamentales de este Acuerdo Plenario lo encontramos en el fundamento 21, establecido como doctrina legal. En el se establece que para atender la sobreabundancia de la prueba, el juez de la investigación preparatoria deberá tener con cuenta lo siguiente:

A) Desde el principio de inmediación es de rigor que los medios de prueba propuestos deben propender a los que mejor conocen el hecho objeto del debate.

B) Ha de tratarse de medios de prueba de la misma naturaleza, es decir, pueden ser pruebas testimoniales o pruebas documentales o pruebas materiales tendentes a demostrar un mismo hecho o circunstancia específica. Así, diez testigos ofrecidos para demostrar que el acusado es una persona de conducta sobria y retributiva para la sociedad, por el juez deberá limitar el número de esos testigos, al que se considere idóneo y suficiente para demostrar esa pretensión procesal de la parte oferente

C) El factor de ponderación es de orden cuantitativo, sobre la base del tipo de aspecto a tratar, frente al volumen de tipos de prueba relacionados. Esto tiene un sentido de razonabilidad muy claro, ya que lo que importa no es “cuantos” testigos pueden demostrar un hecho, sino de qué manera el oferente puede lograr que uno o algunos, tengan ese mismo potencial de demostración.

En tal sentido, el análisis debe ser objetivo y concreto, no en función a que un hecho ya puede estar probado (ello implicaría un adelanto de opinión improcedente). Asimismo, se debe tomar en cuenta en la calidad de información del medio de prueba propuesto, esto es, del nivel de información que tienen –cercanía a los hechos y solidez del posible elemento de prueba que contiene–.

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