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Así, tras ampliar y precisar sus argumentos, ha reiterado que la Megacomisión del Congreso no cumplió con informar de forma previa y detallada al ex presidente los hechos que se le imputaban y las presuntas infracciones que habría cometido.
En consecuencia, dispuso nuevamente la nulidad de la citación del 4 de octubre de 2013 de la referida comisión investigadora, su sesión plena de la Megacomisión del 30 de octubre de dicho año, así como los informes finales que aprobó solo en los extremos que imputan alguna responsabilidad penal y/o infracción constitucional al ex presidente.
Sin embargo, esta decisión no tendría mucho sentido práctico pues el juez Velásquez también dispuso que mediante ella no se deja sin efecto el informe aprobado por el Pleno del Congreso contra Alan García. Al respecto, precisa que la demanda de amparo estaba dirigida contra la actuación de la denominada “Megacomisión” y no la del Parlamento en su conjunto.
Pese a ello, sostiene que el Congreso deberá adoptar las acciones pertinentes y necesarias para que los extremos de los informes de la mencionada comisión investigadora no sigan afectando los derechos del ex mandatario; evitando de esta forma que se vuelva a acudir a la justicia constitucional.
Por consiguiente, al no seguir en funciones la Megacomisión, ya no será posible continuar con la ejecución de la sentencia; por lo que declaró la conclusión del proceso y ordenó su archivo definitivo. No obstante, esta decisión será revisada por la Corte Superior de Justicia, quién finalmente tiene la decisión de archivar o no el caso.
Revise la resolución del juez Hugo Velásquez aquí.